Oficio N° 2908 · IVA · 23/11/2023

F29 obligatorio para exentos IVA con retenciones

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 3, Art.12 Letra E N° 11, Art. 64, Art. 65 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 2 – Código Tributario, Art. 15, Art. 26 – Oficio N° 2381 De 2023.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes que solo realizan operaciones exentas de IVA están obligados a presentar el Formulario 29 cuando deben efectuar retenciones de impuestos (10% honorarios, retención total trabajadores sin domicilio, etc.) o pagar pagos provisionales mensuales de renta, aunque no tengan débito ni crédito fiscal. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizan exclusivamente operaciones exentas de IVA (como prestadores de servicios médicos, educacionales, arriendos de inmuebles residenciales, etc.) pero que contratan trabajadores independientes o tienen rentas afectas a pagos provisionales mensuales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los contribuyentes exentos de IVA deben presentar F29? → Sí, si tienen obligación de retener impuestos o pagar PPM, aunque no tengan movimientos de IVA. - ¿Qué retenciones obligan a presentar el F29? → Retención del 10% sobre honorarios, retención total a trabajadores sin domicilio ni residencia, y otras retenciones legales. - ¿Qué pasa si solo arriendo un inmueble residencial sin otras operaciones? → Si no tiene retenciones ni PPM que declarar, no está obligado a presentar F29. - ¿Desde cuándo rige esta obligación? → Es una obligación permanente establecida en los artículos 64 y 65 del Código Tributario para agentes retenedores. **Lo que debes tener claro:** - **La exención de IVA no elimina otras obligaciones tributarias:** aunque las operaciones estén exentas del impuesto al valor agregado, subsisten las obligaciones como agente retenedor y de declarar pagos provisionales mensuales. - **Retención de honorarios es el caso más frecuente:** contratar servicios profesionales a honorarios obliga a retener el 10% (o 10,75% según corresponda) y declararlos en F29 línea 151, incluso si toda la actividad propia está exenta de IVA. - **PPM obligatorio para rentas de primera categoría:** contribuyentes exentos de IVA que generan rentas clasificadas en el artículo 20 N°2 LIR deben calcular y declarar pagos provisionales mensuales en F29, aunque no tengan débito fiscal. - **Riesgo de multas por no declarar:** omitir el F29 cuando existe obligación de retener o pagar PPM genera multas del artículo 97 N°2 del Código Tributario, entre 1 UTM y 1 UTA, independiente de que no haya IVA que declarar. **Ejemplo práctico:** Un médico cirujano atiende pacientes en su consulta particular (servicio profesional exento de IVA según Art. 12 letra E N°11). Durante noviembre 2023 contrata a un contador para organizar su contabilidad, pagándole honorarios por 800.000 pesos. El médico debe presentar F29 de noviembre declarando la retención de 80.000 pesos (10% de honorarios) en línea 151, aunque no tenga débito ni crédito fiscal de IVA que declarar. Adicionalmente, si tiene rentas que generan PPM, debe declararlos en las líneas correspondientes del mismo formulario.

Resumen oficial SII

Obligación de presentar formulario 29.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4fd42367-5310-4670-a425-48c5cf59c5b0&nombreDocumento=2908-23_11_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf