Oficio N° 2909 · IVA · 23/11/2023

Sociedades de inversión: IVA solo por servicios

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 64 – Oficio N° 84 de 2023.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sociedades de inversión solo están afectas a IVA cuando prestan servicios remunerados a terceros; su actividad propia de inversión en instrumentos financieros no constituye hecho gravado con IVA. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de inversión y patrimoniales que mantienen carteras de instrumentos financieros, fondos de inversión, y cualquier entidad que combine actividades de inversión propia con prestación de servicios a terceros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las sociedades de inversión pagan IVA por su actividad de inversión? → No, la mera inversión en instrumentos financieros no es hecho gravado. - ¿Cuándo una sociedad de inversión debe cobrar IVA? → Solo cuando presta servicios remunerados a terceros, independientes de su actividad inversora. - ¿Qué se considera servicio gravado en este contexto? → Servicios de asesoría, administración, consultoría u otros prestados a terceros por remuneración. - ¿Puede una misma sociedad tener actividades gravadas y no gravadas? → Sí, debe distinguir entre rentas de inversión (no gravadas) y servicios a terceros (gravados). **Lo que debes tener claro:** - **Distinción clave entre inversión y servicios:** la sociedad que solo invierte su patrimonio en acciones, bonos o fondos no genera hechos gravados con IVA, pero si además presta servicios a terceros sí tributa por estos. - **El artículo 64 del DL 825 no aplica a inversiones pasivas:** este artículo grava servicios prestados por sociedades, no la mera tenencia o administración del patrimonio propio de la sociedad. - **Riesgo de confusión con servicios internos:** algunos contribuyentes creen que administrar su propia cartera constituye servicio gravado; esto es incorrecto si no hay terceros beneficiarios externos. - **Importancia de segregar contabilidad:** sociedades mixtas deben llevar registros separados para rentas de inversión versus ingresos por servicios, evitando contingencias por IVA no declarado o créditos improcedentes. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de inversión patrimonial posee una cartera de 800.000.000 de pesos en fondos mutuos y acciones, generando dividendos y ganancias de capital anuales por 60.000.000: estas rentas no pagan IVA. Paralelamente, la misma sociedad asesora a un inversionista externo en estructuración de portafolio, cobrando honorarios por 5.000.000 más IVA: solo estos 5.000.000 constituyen base imponible del impuesto, debiendo emitir factura afecta y declarar IVA débito fiscal.

Resumen oficial SII

IVA en servicios prestados por sociedades de inversiones.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ce525eab-4428-4c92-8cb3-f5d217dadf15&nombreDocumento=2909-23_11_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf