Oficio N° 2937 · PROCEDIMIENTO · 28/11/2023

Aportes sin razón de negocios: tasación y elusión

Materia del oficio

Código Tributario (art. 26 bis)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII establece que aportes u operaciones cuya única finalidad sea optimizar la carga tributaria, sin una razón de negocios legítima, pueden ser tasados conforme al artículo 64 del Código Tributario y considerados elusivos bajo los artículos 4 bis y siguientes. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes y asesores que estructuran aportes de capital, reorganizaciones societarias o cualquier operación donde se invoque optimización tributaria como justificación principal, especialmente en contextos de planificación fiscal agresiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII tasar un aporte si solo busca optimizar impuestos? → Sí, si carece de razón de negocios legítima, aplica tasación según artículo 64 del Código Tributario. - ¿Qué se considera una razón de negocios legítima? → Un propósito comercial, económico u operacional sustantivo más allá de reducir la carga tributaria. - ¿La optimización tributaria es siempre elusión? → No, solo cuando sea el único objeto de la operación y carezca de sustancia económica real. - ¿Qué riesgo enfrenta una operación sin razón de negocios? → Tasación del aporte a valor comercial y aplicación de normas antielusión con multas asociadas. **Lo que debes tener claro:** - **La carga de probar razón de negocios recae en el contribuyente:** no basta afirmar optimización fiscal; debe demostrarse un propósito económico sustantivo independiente del ahorro tributario. - **Artículo 64 permite tasar operaciones subvaluadas:** si el SII detecta que el aporte se hizo bajo valor comercial para reducir impuestos, puede ajustar la base imponible unilateralmente. - **Norma antielusión 4 bis aplica a estructuras artificiosas:** operaciones que formalmente cumplen la ley pero cuyo único fin es eludir tributos pueden ser recaracterizadas con sanciones del 100% del impuesto eludido. - **Diferencia con evasión y economía de opción:** la evasión es ilegal desde el inicio; la economía de opción es legítima si hay razón de negocios; la elusión está entre ambas y requiere análisis caso a caso. **Ejemplo práctico:** Una empresa aporta un inmueble avaluado comercialmente en 800.000.000 de pesos a una sociedad relacionada, declarándolo en 200.000.000 para reducir el impuesto de timbres y estampillas. En la consulta al SII, el contribuyente justifica la operación únicamente como optimización de carga tributaria sin invocar razón comercial. El SII puede tasar el aporte a 800.000.000 según artículo 64, liquidar el mayor impuesto correspondiente, y evaluar si la estructura completa configura elusión bajo artículo 4 bis, exponiendo al contribuyente a una multa adicional del 100% del tributo eludido.

Resumen oficial SII

la “optimización de la carga tributaria” descrita no calificaría como una legítima razón de negocios, por lo que el aporte podría ser susceptible de tasación conforme al artículo 64 del Código Tributario. La legislación tributaria cautela el legítimo derecho de opción de los contribuyentes, sin embargo, la realización de la operación expuesta, que tendría como único objeto “optimizar la carga tributaria”, podría ser considerada elusiva en los términos dispuestos en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5182d6b7-a3ca-4a00-9386-e7b4e6b88811&nombreDocumento=Respuesta+Nu%C3%B1ez+%28PUBLICACI%C3%93N%29+VF.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf