Oficio N° 2955 · RENTA · 29/11/2023

Deudas incobrables: prueba de cobro judicial

Materia del oficio

Renta – Ley sobre impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 4 – Circulares N° 24 y 34 de 2008

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para deducir como gasto tributario las deudas incobrables bajo el artículo 31 inciso cuarto N° 4 de la LIR, el contribuyente debe acreditar haber agotado prudencialmente todos los medios de cobro, tanto judiciales como extrajudiciales, y demostrar que la recuperación es altamente improbable. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes de primera categoría que mantienen cuentas por cobrar impagas y buscan deducirlas como pérdida tributaria, especialmente aquellos con cartera morosa significativa o deudores en situación de insolvencia. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué debe probarse para deducir una deuda incobrable? → Haber agotado prudencialmente todos los medios de cobro judicial y extrajudicial disponibles. - ¿Basta con intentos extrajudiciales de cobro? → No, se requiere demostrar gestiones judiciales salvo que sea manifiestamente inútil iniciarlas. - ¿Qué dice el artículo 31 inciso cuarto N° 4 de la LIR? → Permite deducir deudas incobrables castigadas durante el ejercicio, cumpliendo requisitos de las Circulares 24 y 34 de 2008. - ¿Qué circulares regulan esta materia? → Las Circulares N° 24 y 34 de 2008 establecen los requisitos y criterios de agotamiento prudencial. **Lo que debes tener claro:** - **El agotamiento debe ser prudencial, no absoluto:** no significa intentar indefinidamente todas las acciones posibles, sino aquellas razonables según las circunstancias del caso, monto adeudado y situación del deudor. - **Gestiones judiciales son generalmente obligatorias:** salvo casos donde sea manifiestamente inútil (deudor fallecido sin bienes, empresa disuelta sin activos, montos insignificantes que no justifican costos judiciales), debe intentarse cobro judicial. - **La carga de la prueba recae en el contribuyente:** debe documentar cobranzas extrajudiciales (cartas, correos, llamadas), acciones judiciales intentadas, respuestas obtenidas y razones que hacen improbable la recuperación. - **Riesgo de rechazo por fiscalización:** deducciones sin respaldo documental suficiente o sin gestiones judiciales mínimas serán rechazadas por el SII, generando diferencias de impuesto, reajustes e intereses. **Ejemplo práctico:** Una empresa tiene una cuenta por cobrar de 8.500.000 de pesos con antigüedad de 18 meses. Envió 4 cartas de cobranza, realizó 6 llamadas telefónicas documentadas y visitó al deudor 2 veces sin obtener pago. Posteriormente inició juicio ejecutivo, obtuvo sentencia favorable, pero en la etapa de embargo se constató que el deudor no tiene bienes embargables según informe del receptor judicial. Solo entonces puede castigar la deuda y deducirla como gasto tributario, adjuntando al SII: comprobantes de gestiones extrajudiciales, copia del juicio ejecutivo, sentencia, acta de embargo infructuoso y resolución interna de castigo contable. Si hubiera castigado la deuda sin iniciar el juicio, la deducción sería rechazada en fiscalización.

Resumen oficial SII

Exigencia de agotar prudencialmente los medios de cobro en caso que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7eac387a-7cfe-451c-91bc-963dabcf2c6f&nombreDocumento=2955-29_11_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf