Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 21.420 – Ley N° 21.462 – Ley N° 21.558 – Decreto Ley N° 910 – Circular N° 37 de 2023.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para efectos del régimen transitorio de IVA al 10% de la Ley 21.420, los contratos escritos se entienden celebrados en la fecha de su firma, no en la fecha de entrega del bien o prestación del servicio, permitiendo aplicar la tasa reducida si la firma fue antes del 15/02/2023. **¿A quién le importa esto?** Empresas y comerciantes que vendieron bienes o servicios afectos a IVA mediante contratos escritos firmados antes del 15 de febrero de 2023, pero cuya entrega o prestación ocurrió después de esa fecha, especialmente en sectores con entregas diferidas como construcción, maquinaria y equipamiento. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se entiende celebrado un contrato para efectos del régimen transitorio? → En la fecha de firma del contrato escrito, no en la fecha de entrega del bien o servicio. - ¿Puede aplicarse tasa 10% si la firma fue antes del 15/02/2023 pero la entrega después? → Sí, siempre que exista contrato escrito firmado antes de esa fecha. - ¿Qué sucede con operaciones sin contrato escrito? → Se entienden celebradas en el momento del perfeccionamiento según reglas generales del Código Civil. - ¿Este criterio aplica solo a compraventas o también a servicios? → Aplica tanto a ventas de bienes como a prestaciones de servicios documentadas por escrito. **Lo que debes tener claro:** - **La escrituración determina el régimen aplicable:** si el contrato consta por escrito y fue firmado antes del 15/02/2023, aplica tasa 10% aunque el hecho gravado (entrega o servicio) ocurra después de esa fecha. - **Diferencia con operaciones verbales o sin documento:** en ausencia de contrato escrito, la celebración se determina conforme a las reglas de perfeccionamiento del Código Civil, generalmente al momento de la entrega o prestación. - **Riesgo de fiscalización si no hay respaldo documental:** el contribuyente debe conservar el contrato firmado con fecha cierta para acreditar que la celebración fue antes del 15/02/2023, de lo contrario el SII puede rechazar la aplicación de la tasa reducida. - **Relevancia del artículo sexto transitorio de la Ley 21.420:** este criterio es específico para el régimen de transición entre tasas de IVA, no altera las reglas generales de devengamiento del impuesto en operaciones fuera de este período. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora firma el 10 de enero de 2023 un contrato escrito para la venta de maquinaria por 100.000.000 de pesos, pero la entrega física del equipo ocurre el 1 de marzo de 2023. Aunque la entrega es posterior al 15/02/2023, la operación se entiende celebrada el 10/01/2023 por existir contrato escrito firmado en esa fecha, por lo que aplica tasa 10% de IVA (10.000.000). Si la misma operación se hubiera pactado verbalmente, el contrato se entendería celebrado el 1 de marzo al momento de la entrega, aplicando la tasa general vigente en ese momento.
Resumen oficial SII
Concepto de “celebrados” del inciso final del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.420.