Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letras A) y D), Nº 3 y Nº 8, Art. 20, Art. 33 Bis, Art. 41 A), Art. 56 Nº 3, Art. 63 - Circulares N° 62 de 2020 y Nº 31 de 2021 - Resolución Ex. N° 70 de 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme pueden utilizar el crédito del artículo 41 A) de la LIR por impuestos pagados en el exterior, aplicándolo contra su Impuesto de Primera Categoría determinado según las reglas de su régimen simplificado. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme General o Transparente que generan rentas en el extranjero y soportan impuestos a la renta en otros países, especialmente aquellas con operaciones transfronterizas, inversiones extranjeras o prestaciones de servicios internacionales que buscan evitar la doble tributación internacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las empresas Pro Pyme usar el crédito del artículo 41 A)? → Sí, pueden aplicar el crédito por impuestos pagados en el exterior contra su IDPC. - ¿Contra qué impuesto se aplica el crédito en régimen Pro Pyme? → Contra el Impuesto de Primera Categoría determinado según las reglas del régimen Pro Pyme. - ¿Qué requisitos debe cumplir el impuesto extranjero para dar derecho a crédito? → Debe ser un impuesto a la renta pagado efectivamente en el exterior sobre rentas de fuente extranjera. - ¿Existe diferencia entre Pro Pyme General y Transparente para este crédito? → Ambos regímenes pueden aplicarlo, pero se determina contra el IDPC respectivo de cada modalidad. **Lo que debes tener claro:** - **Compatible con simplificación contable:** aunque Pro Pyme usa reglas simplificadas de tributación sobre flujos o parcialmente realizados, igual puede recuperar impuestos extranjeros mediante el mecanismo del Art. 41 A). - **Límite del crédito por país:** el crédito no puede exceder el monto del impuesto chileno atribuible a las rentas de fuente extranjera, calculado por cada país donde se pagó impuesto, evitando que se subsidien rentas locales. - **Documentación respaldatoria exigible:** la empresa debe acreditar el pago efectivo del impuesto extranjero mediante certificados oficiales de la administración tributaria del país correspondiente o comprobantes válidos de retención. - **Interacción con convenios de doble tributación:** si Chile tiene convenio con el país extranjero, el crédito puede coexistir con tasas reducidas de retención, pero siempre limitado al impuesto efectivamente pagado en el exterior. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida a Pro Pyme General presta servicios de consultoría en Argentina y recibe 100.000.000 de pesos chilenos , sobre los cuales Argentina retiene 21.000.000 como impuesto a la renta extranjero. En Chile, esa renta genera un IDPC de 27.000.000 (27% sobre la base imponible Pro Pyme). La empresa puede aplicar como crédito los 21.000.000 pagados en Argentina, reduciendo su IDPC chileno a 6.000.000 . Si la retención argentina hubiera sido 30.000.000 , solo podría usar 27.000.000 como crédito (el límite del IDPC atribuible a esa renta), perdiendo el excedente de 3.000.000 .
Resumen oficial SII
Crédito por impuestos soportados en el exterior en caso de empresas acogidas al régimen pro pyme.