Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 21.210 de 2020 – Artículo vigésimo quinto transitorio – Código Tributario – Art. 126 – Circular N° 43 de 2020 – Resolución Ex. N° 80 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contribuyentes que cometieron errores al declarar el impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210 pueden corregirlos mediante declaración rectificatoria conforme al artículo 126 del Código Tributario, siguiendo los procedimientos de la Circular 43 y Resolución Ex. 80 de 2020. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que se acogieron al régimen transitorio de la Ley 21.210 para pagar impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas en sistemas anteriores y que identificaron errores u omisiones en sus declaraciones originales presentadas entre 2020 y 2023. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede rectificar la declaración del impuesto sustitutivo del art. 25 transitorio? → Sí, aplicando el procedimiento general del artículo 126 del Código Tributario. - ¿Qué normativa regula el procedimiento de rectificación? → La Circular N° 43 de 2020 y la Resolución Exenta N° 80 de 2020 del SII. - ¿Hay plazo especial para rectificar este tipo de declaraciones? → Se aplican los plazos generales de prescripción tributaria, no hay régimen especial. - ¿Qué errores típicos justifican la rectificación? → Errores en el monto de rentas acumuladas, tasa aplicada, rebaja de créditos o identificación de partidas. **Lo que debes tener claro:** - **El derecho a rectificar no es automático:** el contribuyente debe fundamentar el error y presentar la documentación respaldatoria que justifique la modificación de las cifras originalmente declaradas. - **Diferencia entre rectificar para aumentar o disminuir el impuesto:** si la rectificación aumenta el impuesto, genera intereses y recargos desde la fecha original de vencimiento; si lo disminuye, puede generar derecho a devolución si ya se pagó. - **No confundir con complementaria:** la declaración rectificatoria bajo el art. 126 reemplaza completamente la original, a diferencia de declaraciones complementarias que solo agregan información nueva no disponible antes. - **Riesgo de fiscalización posterior:** presentar una rectificatoria no impide que el SII revise tanto la declaración original como la rectificada, especialmente si hay cambios significativos en las bases imponibles declaradas. **Ejemplo práctico:** Una empresa declaró en abril 2021 un impuesto sustitutivo sobre 800.000.000 de pesos en rentas acumuladas bajo el régimen del artículo vigésimo quinto transitorio, pagando una tasa de 30% equivalente a 240.000.000. En noviembre 2023 detecta que omitió incluir créditos por impuestos pagados en el exterior por 60.000.000, que reducirían el impuesto a 180.000.000. Presenta declaración rectificatoria según art. 126, adjuntando certificados de retenciones extranjeras, y solicita devolución de los 60.000.000 pagados en exceso más reajustes desde la fecha de pago original.
Resumen oficial SII
Rectificación de declaración de impuesto sustitutivo de impuestos finales.