Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 inc. cuarto N° 2, Art. 74 N° 4, Art. 79 – Convenio vigente entre la República de Chile y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo – Art. 7 – Resoluciones Ex. N° 151 de 2020 y N° 58 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Una empresa suiza que presta servicios de soporte informático remoto a clientes chilenos sin tener establecimiento permanente ni personal en Chile no está afecta a impuesto adicional del artículo 59 ni retención del artículo 74 N°4, protegida por el artículo 7 del Convenio Chile-Suiza de doble tributación. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios digitales, de soporte técnico o tecnológicos con proveedores extranjeros sin presencia física en Chile, particularmente con residentes de países con convenios de doble tributación vigentes, y contadores responsables de determinar obligaciones de retención. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe retenerse impuesto adicional a empresa suiza sin EP que presta soporte IT remoto? → No, el Convenio Chile-Suiza protege estas rentas al no existir establecimiento permanente en Chile. - ¿Qué artículos del Convenio Chile-Suiza aplican a estos servicios? → El artículo 7 sobre beneficios empresariales, que exige establecimiento permanente para gravar en fuente. - ¿Aplica la retención del artículo 74 N°4 de la LIR a estos casos? → No, porque el Convenio prevalece sobre la legislación interna cuando protege al contribuyente extranjero. - ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa suiza para acogerse al Convenio? → Ser residente fiscal suiza certificado por autoridad competente y no tener EP en Chile según artículo 5 del Convenio. **Lo que debes tener claro:** - **El Convenio prevalece sobre la ley interna:** aunque el artículo 59 inciso cuarto N°2 y artículo 74 N°4 de la LIR establecen tributación y retención para servicios prestados desde el exterior, el tratado internacional exime cuando no hay establecimiento permanente. - **Establecimiento permanente es clave:** la empresa suiza debe demostrar que no tiene lugar fijo de negocios, sucursal, oficina, personal dependiente ni agente autorizado en Chile, según los criterios del artículo 5 del Convenio Chile-Suiza. - **Certificado de residencia fiscal es obligatorio:** para aplicar el beneficio del Convenio, la empresa suiza debe presentar certificado emitido por la Administración Federal Suiza de Contribuciones que acredite su residencia fiscal vigente. - **Riesgo con otros países sin convenio:** esta protección NO aplica a proveedores de países sin tratado vigente con Chile, quienes sí quedan afectos a impuesto adicional con retención de 35% sobre la renta bruta o 15% sobre ingresos totales sin deducciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata a SwissTech Solutions AG , residente en Ginebra, para soporte remoto de su sistema ERP por USD 120.000 anuales. SwissTech no tiene oficina, empleados ni representantes en Chile; todos los servicios se prestan desde Suiza vía internet. La empresa chilena NO debe retener impuesto adicional ni aplicar artículo 74 N°4, siempre que SwissTech presente certificado de residencia fiscal suiza vigente. Caso contrario: si el proveedor fuera de India (sin convenio vigente), la empresa chilena debería retener 35% de USD 120.000 (USD 42.000) y enterarlo al SII como impuesto adicional.
Resumen oficial SII
Tributación de servicios prestados por empresa extranjera.