Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra D, Art. 20 N° 2 – Código Tributario – Art. 126
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para mantenerse en el régimen Pro Pyme, las empresas no pueden superar el 35% de ingresos pasivos respecto del total anual, calculado sobre base devengada según contabilidad completa, excluyendo ganancias de capital que tributan separadamente. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme general o transparente que obtienen rentas de capitales mobiliarios (dividendos, intereses, regalías) o inmobiliarios (arriendos), especialmente aquellas con estructura mixta de ingresos operacionales y patrimoniales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué ingresos cuentan como rentas pasivas para el límite del 35%? → Dividendos, intereses, regalías, arriendos y rentas de capitales mobiliarios del artículo 20 N°2 de la LIR. - ¿Cómo se calcula el porcentaje de rentas pasivas? → Dividiendo el total de rentas pasivas devengadas en el año por el total de ingresos brutos del ejercicio. - ¿Las ganancias de capital cuentan para este límite? → No, porque tributan con impuesto único separado del artículo 17 N°8 letra b) de la LIR. - ¿Qué pasa si se supera el 35% en un año comercial? → La empresa queda excluida del régimen Pro Pyme para ese año tributario completo. **Lo que debes tener claro:** - **El cálculo es sobre base devengada:** se consideran todos los ingresos del ejercicio según contabilidad completa, no solo los percibidos en caja. - **Exclusión de ganancias de capital:** aunque sean rentas pasivas económicamente, las del artículo 17 N°8 letra b) no cuentan para el 35% porque tributan fuera del régimen general. - **El límite se evalúa año a año:** superar el 35% en un ejercicio comercial expulsa del Pro Pyme solo ese año tributario, pero la empresa puede recalificar en ejercicios siguientes. - **Riesgo con estructuras de inversión:** empresas que arriendan inmuebles a relacionadas o reciben dividendos significativos deben monitorear trimestralmente para evitar sorpresas en abril del año siguiente. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme factura 100.000.000 anuales por servicios de consultoría y además recibe 30.000.000 en arriendos de bodegas y 8.000.000 en dividendos de inversiones. Sus ingresos totales son 138.000.000 y las rentas pasivas suman 38.000.000 (27,5%), manteniéndose bajo el límite. Si al cierre del año vende acciones con ganancia de capital de 20.000.000, esta ganancia NO se suma al numerador: sigue en 27,5% y permanece en Pro Pyme. Pero si los arriendos hubieran sido 50.000.000, el cálculo sería 58.000.000 / 158.000.000 = 36,7%, expulsándola del régimen ese año completo.
Resumen oficial SII
Límite de 35% de rentas pasivas para acogerse al régimen pro pyme.