Oficio N° 3092 · PROCEDIMIENTO · 18/12/2023

Normas antiabuso no aplican antes de sept. 2015

Materia del oficio

Código Tributario

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las normas generales antiabuso de los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario, introducidas por la Ley 20.780 vigente desde el 29 de septiembre de 2015, no pueden aplicarse retroactivamente a actos, contratos u operaciones celebrados con anterioridad a esa fecha, conforme al principio de irretroactividad de la ley tributaria. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes y empresas que realizaron reestructuraciones societarias, reorganizaciones corporativas, o transacciones complejas antes del 29 de septiembre de 2015, y que enfrentan o temen fiscalizaciones del SII que pretendan aplicar retroactivamente las normas antiabuso vigentes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden aplicarse los artículos 4 bis, ter y quáter a operaciones realizadas antes del 29/09/2015? → No, la ley tributaria rige solo para el futuro sin efecto retroactivo. - ¿Desde qué fecha están vigentes las normas antiabuso del Código Tributario? → Desde el 29 de septiembre de 2015, según la Ley 20.780. - ¿Qué principio impide la aplicación retroactiva de estas normas? → El artículo 9 del Código Civil y el principio de irretroactividad de la ley. - ¿El SII puede fiscalizar bajo estas normas actos anteriores a 2015? → No, cualquier fiscalización debe basarse en la normativa vigente al momento del acto. **Lo que debes tener claro:** - **Irretroactividad absoluta de las normas antiabuso:** los artículos 4 bis (simulación), ter (abuso o elusión) y quáter (norma general antielusiva) solo aplican a actos celebrados desde el 29 de septiembre de 2015 en adelante, sin excepciones. - **Protección a planificaciones históricas:** reestructuraciones, fusiones, divisiones o cualquier acto corporativo ejecutado antes de la vigencia de la Ley 20.780 no puede ser cuestionado bajo el estándar actual de abuso o simulación, incluso si sus efectos persisten. - **Carga de la prueba temporal:** en fiscalizaciones, el contribuyente debe acreditar fehacientemente la fecha de celebración del acto para invocar esta protección, mediante escrituras, contratos inscritos o documentación notarial. - **Riesgo en actos con efectos continuados:** aunque el acto original sea anterior a 2015, modificaciones sustanciales posteriores a esa fecha podrían quedar sujetas a las normas antiabuso si constituyen nuevos actos jurídicos independientes. **Ejemplo práctico:** Una holding realiza en julio de 2014 una división societaria que separa activos operacionales de inmobiliarios, generando un ahorro tributario de 180.000.000 de pesos en impuesto corporativo. En 2023, el SII fiscaliza la operación e intenta aplicar el artículo 4 ter por considerar que hubo abuso en la planificación. El contribuyente presenta la escritura pública de división inscrita en agosto 2014: el SII no puede aplicar retroactivamente las normas antiabuso introducidas en 2015. Sin embargo, si en 2018 la holding modificó sustancialmente la estructura con nuevos aportes, esa modificación posterior sí podría ser evaluada bajo las normas vigentes desde 2015.

Resumen oficial SII

Se solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario a los actos, contratos y operaciones que describe.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=017182a8-e6ca-4d57-9e77-7731c8f6fa1f&nombreDocumento=Oficio+Ordinario+N+3092+-+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf