Oficio N° 3149 · RENTA · 21/12/2023

Sueldos atrasados: gasto en año de pago efectivo

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1, Art. 46 – Circular N° 37 de 1990.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los sueldos pagados con retraso constituyen gasto tributario en el ejercicio en que se pagan efectivamente, aplicando el criterio de renta percibida, independiente del año en que se devengaron según contabilidad. **¿A quién le importa esto?** Empleadores con personal dependiente que enfrentan problemas de liquidez y pagan remuneraciones fuera del mes correspondiente, contadores que deben conciliar diferencias temporales entre resultado contable y tributario, y trabajadores que reciben pagos atrasados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿En qué año se rebajan tributariamente los sueldos pagados con retraso? → En el año calendario en que efectivamente se pagan, no en el devengado. - ¿Qué criterio de imputación rige para sueldos atrasados? → El criterio de renta percibida del artículo 42 N° 1 de la LIR. - ¿Aplica este criterio aunque contablemente se hayan provisionado antes? → Sí, tributariamente prima el momento del pago efectivo sobre el devengo contable. - ¿Qué ocurre si se pagan sueldos de 2022 en enero de 2023? → Se rebajan como gasto tributario en 2023, generando diferencia temporal. **Lo que debes tener claro:** - **Prima el criterio de percepción:** aunque la provisión contable del sueldo se haya registrado en el año devengado, tributariamente el gasto solo se reconoce cuando hay desembolso real de recursos. - **Diferencias temporales obligatorias:** el empleador debe agregar al resultado tributario el gasto provisionado y no pagado en año 1, luego deducirlo en año 2 cuando pague, generando ajustes extracontables recurrentes. - **Riesgo de doble fiscalización:** si el empleador olvida rebajar en año 2 el sueldo que agregó en año 1, termina pagando impuestos sobre ese monto sin haberlo deducido nunca. - **No afecta retenciones del trabajador:** el trabajador tributa por el sueldo en el año que lo recibe, pero el empleador debe retener y declarar conforme a las reglas de percepción vigentes al momento del pago. **Ejemplo práctico:** Una empresa provisiona en diciembre 2022 sueldos por $10.000.000 pero por problemas de caja los paga recién en marzo 2023. Contablemente registró el gasto en 2022, pero en su declaración anual de renta del AT 2023 debe agregar esos $10.000.000 a la renta líquida imponible. Luego, en el AT 2024 (renta de 2023), deduce los mismos $10.000.000 como gasto tributario del ejercicio 2023. Si olvida la deducción en 2024, habrá pagado impuestos sobre $10.000.000 que nunca rebajó.

Resumen oficial SII

Sueldos pagados con retraso.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ad4fef17-d406-4b47-927b-db521619794d&nombreDocumento=3149-21_12_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf