Oficio N° 3150 · IVA · 21/12/2023

Contratos previos a Ley 21.578 mantienen exención IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N°2 – Ley N° 21.420, Art. 6 N° 1 y Art. 8° Transitorio – Ley N° 21.578 – Oficio N° E404937 de 2023 de Contraloría General de La Republica.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contratos de prestación de servicios que estaban vigentes al momento de publicarse la Ley 21.578 (12 de enero de 2023) siguen rigiéndose por la normativa anterior, incluyendo la exención de IVA del artículo 13 N°6 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, hasta que el contrato termine o se renueve, momento en que aplican las nuevas reglas. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios profesionales, técnicos y personas naturales que tenían contratos vigentes antes del 12 de enero de 2023 con entidades que modificaron su régimen tributario por la Ley 21.578, particularmente quienes prestaban servicios a instituciones de educación superior, de salud o entidades sin fines de lucro que perdieron exenciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa con los contratos firmados antes del 12 de enero de 2023? → Se rigen por la normativa vigente al momento de su celebración hasta que terminen o se renueven. - ¿Cuándo empieza a aplicarse la Ley 21.578 a estos contratos? → Solo cuando el contrato original termine, se renueve, se prorrogue o se modifique sustancialmente. - ¿Se mantiene la exención de IVA en contratos previos? → Sí, si el contrato se acogía al artículo 13 N°6 antes de la ley, sigue exento hasta su término. - ¿Una prórroga automática gatilla la aplicación de la nueva ley? → Sí, cualquier renovación o prórroga activa la aplicación inmediata de la Ley 21.578. **Lo que debes tener claro:** - **Protección de contratos en curso:** la Ley 21.578 no tiene efecto retroactivo, por lo que los acuerdos celebrados antes del 12 de enero de 2023 mantienen su régimen tributario original incluso si la entidad mandante perdió su estatus exento. - **Término del contrato como punto de quiebre:** al vencimiento del plazo pactado o ante cualquier renovación (incluso tácita), el nuevo período se rige completamente por la normativa posterior a la Ley 21.578, perdiendo eventuales exenciones. - **Modificaciones sustanciales activan la nueva ley:** cambios en honorarios, alcance de servicios o plazos pueden interpretarse como un nuevo contrato, aplicando inmediatamente las reglas post-Ley 21.578 y eliminando beneficios anteriores. - **Riesgo de facturación incorrecta en períodos de transición:** prestadores que renuevan contratos sin ajustar su facturación pueden emitir documentos exentos cuando ya debían afectar IVA, generando contingencias en fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una consultora de recursos humanos tenía un contrato vigente desde septiembre de 2022 con una universidad privada que gozaba de exención tributaria, emitiendo boletas de honorarios exentas de IVA bajo el artículo 13 N°6. El contrato original vencía el 31 de agosto de 2023. Hasta esa fecha: la consultora siguió emitiendo documentos exentos porque el contrato se celebró bajo la normativa anterior a la Ley 21.578. Desde el 1 de septiembre de 2023: al renovarse el contrato por un año más, todos los servicios prestados desde esa fecha deben facturarse con IVA (19%), ya que la universidad perdió su exención y el nuevo período contractual se rige íntegramente por la Ley 21.578.

Resumen oficial SII

Efectos de la Ley N° 21.578 en contrato de prestación de servicios vigente a la fecha de su publicación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7abf486b-631a-43d0-b21d-a61993d28945&nombreDocumento=3150-21_12_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf