Oficio N° 3155 · IVA · 21/12/2023

Polisomnografía exenta IVA con receta médica

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 19 y N° 20 – Circular N° 50 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los exámenes de polisomnografía realizados por prescripción médica califican como prestaciones de salud exentas de IVA según el artículo 12 letra E N°19 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, independientemente de si se efectúan en hospitales, clínicas o centros especializados. **¿A quién le importa esto?** Centros de diagnóstico, clínicas del sueño, laboratorios médicos y prestadores de servicios de salud que realizan estudios de polisomnografía u otros exámenes diagnósticos con prescripción médica, así como sus pacientes que buscan claridad sobre la tributación de estos servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La polisomnografía está exenta de IVA? → Sí, cuando es prescrita por un médico califica como prestación de salud exenta según Art. 12 letra E N°19. - ¿Qué requisito es indispensable para la exención? → Que el examen sea realizado por prescripción médica debidamente documentada. - ¿Importa dónde se realice el examen para la exención? → No, la exención aplica en hospitales, clínicas, centros médicos o laboratorios especializados. - ¿Qué circular del SII regula esta materia? → La Circular N°50 de 2022 sobre exenciones de IVA en prestaciones de salud. **Lo que debes tener claro:** - **La prescripción médica es el requisito clave:** sin orden médica documentada, el examen podría perder la exención y quedar afecto a IVA como servicio comercial general. - **No se limita a hospitales tradicionales:** centros especializados del sueño, laboratorios de diagnóstico y clínicas ambulatorias pueden aplicar la exención si cumplen requisitos sanitarios. - **Alcance de la Circular N°50 de 2022:** esta normativa amplió el criterio de prestaciones de salud exentas más allá de consultas médicas directas, incluyendo exámenes diagnósticos especializados. - **Riesgo en polisomnografías de screening o chequeo:** si el examen se realiza sin prescripción médica específica, como parte de paquetes preventivos no prescritos, podría discutirse su condición de prestación de salud exenta. **Ejemplo práctico:** Una clínica del sueño realiza un examen de polisomnografía completo a un paciente con sospecha de apnea obstructiva del sueño, cuyo valor comercial es de 280.000 pesos. El neurólogo tratante emitió una orden médica específica solicitando el estudio. En este caso, la clínica no debe facturar IVA sobre los 280.000 pesos por estar exenta según el artículo 12 letra E N°19. Sin embargo, si la misma clínica ofrece el examen como parte de un paquete de bienestar ejecutivo sin prescripción médica individual, debería aplicar IVA (19%) sobre el valor total, resultando en 333.200 pesos finales.

Resumen oficial SII

IVA en examen de polisomnografía.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=411daded-1593-4ef6-a948-1ca17c82e065&nombreDocumento=3155-21_12_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf