Oficio N° 3158 · RENTA · 21/12/2023

Desafectación forestal DL 701 sin reintegro fiscal

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Decreto Ley N° 701 de 1974, Art. 7, Art. 12 – Decreto Supremo N° 193 de 1998, Art. 17

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La desafectación de terrenos calificados como de aptitud preferentemente forestal bajo el DL 701/1974 no genera obligación de reintegrar impuestos diferidos si el contribuyente acredita que el terreno se destinará a otra actividad productiva y cumple el procedimiento establecido en el DS 193/1998. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes propietarios de terrenos calificados como de aptitud preferentemente forestal bajo el DL 701 que desean cambiar el uso del suelo a agricultura, ganadería, proyectos inmobiliarios u otras actividades económicas, y necesitan regularizar su situación tributaria sin reintegrar impuestos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa tributariamente al desafectar un terreno forestal DL 701? → No genera reintegro de impuestos si se acredita destino a otra actividad productiva según DS 193/1998. - ¿Qué requisito formal debe cumplirse para la desafectación? → Seguir el procedimiento del artículo 17 del DS 193/1998 y acreditar el nuevo destino productivo. - ¿Se pierde el beneficio tributario forestal al desafectar? → Sí, pero sin sanción ni reintegro si se cumple el procedimiento y hay destino productivo alternativo. - ¿Qué actividades califican como destino productivo alternativo válido? → Cualquier actividad económica distinta a la forestal: agrícola, ganadera, inmobiliaria, industrial, etc. **Lo que debes tener claro:** - **El cambio de uso no es sancionable per se:** la desafectación es un procedimiento legítimo siempre que se sigan las normas del DS 193/1998, sin que implique incumplimiento tributario automático. - **Crítico acreditar el destino productivo:** la exención del reintegro depende de demostrar documentalmente que el terreno se destinará a otra actividad económica, no a abandono o especulación pasiva. - **Diferencia con abandono forestal:** si se desafecta sin destino productivo acreditado o por incumplimiento de obligaciones forestales, sí procede el reintegro de impuestos y bonificaciones diferidas. - **Timing del procedimiento:** la desafectación debe tramitarse antes del cambio de uso efectivo del suelo, no después, para evitar que CONAF y SII la califiquen como incumplimiento retroactivo. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente posee 80 hectáreas calificadas como de aptitud forestal bajo DL 701 desde 2010, con bonificaciones forestales por 12.000.000 de pesos e impuestos diferidos. En 2023 decide destinar 40 hectáreas a plantación de arándanos para exportación. Solicita la desafectación parcial ante CONAF según artículo 17 del DS 193/1998, presentando el proyecto agrícola y la resolución de cambio de uso de suelo. Al acreditar el destino productivo agrícola, no debe reintegrar los 6.000.000 de pesos proporcionales de beneficios forestales. Si en cambio hubiera cambiado el uso sin tramitar la desafectación o sin destino productivo claro, el SII habría exigido el reintegro total más intereses y sanciones.

Resumen oficial SII

Desafectación de calificación de terrenos como de aptitud preferentemente forestal.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=46f10475-8f84-46d2-bab3-b588445463bd&nombreDocumento=3158-21_12_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf