Oficio N° 3188 · PROCEDIMIENTO · 27/12/2023

Mandatos con firma electrónica simple son válidos

Materia del oficio

Código Tributario – Texto Vigente - Art. 9 - Circular N° 4 DE 2022 - Ley N° 19.799

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los mandatos judiciales suscritos con firma electrónica simple tienen plena validez para trámites ante el SII desde el momento de su suscripción electrónica, sin requerir validación presencial ni conversión a firma electrónica avanzada, siempre que cumplan los requisitos de la Ley 19.799 y estén suscritos en plataformas autorizadas. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que otorgan poderes a terceros para gestionar trámites tributarios, abogados y contadores que actúan como mandatarios, y empresas que necesitan delegar representación ante el SII mediante firma electrónica simple en lugar de firma manuscrita o notarial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son válidos los mandatos firmados electrónicamente sin ir presencialmente al SII? → Sí, tienen plena validez desde su suscripción electrónica sin necesidad de validación presencial. - ¿Qué tipo de firma electrónica se acepta para mandatos tributarios? → Firma electrónica simple que cumpla los requisitos de la Ley 19.799 en plataformas autorizadas. - ¿Necesita el mandato electrónico alguna validación posterior del SII? → No, el mandato es válido desde su suscripción sin trámite adicional de validación. - ¿Qué establece la Circular N° 4 de 2022 sobre estos mandatos? → Confirma la validez de los mandatos con firma electrónica simple para trámites ante el SII. **Lo que debes tener claro:** - **Equiparación con firma manuscrita:** la firma electrónica simple en mandatos tiene el mismo valor jurídico que la firma manuscrita tradicional, según lo establece el artículo 9 del Código Tributario en concordancia con la Ley 19.799. - **Vigencia inmediata sin validación presencial:** a diferencia de interpretaciones anteriores que exigían ratificación, los mandatos electrónicos operan desde su suscripción digital sin necesidad de comparecer ante el SII para validarlos. - **Requisitos técnicos mínimos:** el mandato debe suscribirse mediante firma electrónica que permita identificar al firmante y detectar modificaciones posteriores, cumpliendo los estándares de la Ley 19.799, generalmente en plataformas habilitadas por el SII. - **Riesgo de impugnación por defectos formales:** aunque el mandato sea válido desde su suscripción, errores en la identificación del poderdante o mandatario, o uso de plataformas no autorizadas, pueden generar rechazo posterior de trámites ejecutados bajo ese poder. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora ubicada en Antofagasta necesita que su contador en Santiago presente una declaración rectificatoria urgente. El gerente general otorga mandato judicial tributario mediante la plataforma de firma electrónica simple del SII el día lunes 15 de enero. El contador puede inmediatamente ese mismo día presentar la rectificatoria usando ese mandato, sin esperar validación presencial ni ratificación posterior. Si el gerente hubiera firmado con una plataforma no autorizada o con datos de identificación incorrectos, el SII podría rechazar la gestión del contador por mandato inválido, incluso después de ejecutada.

Resumen oficial SII

Validez de los mandatos suscritos con firma electrónica en trámites ejecutados ante el Servicio de Impuestos Internos

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7cd2a2c2-aeae-4f7c-be81-3ab5e55758fc&nombreDocumento=3188_27-12-2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf