Oficio N° 3189 · OTROS · 27/12/2023

Exención timbres: solo créditos cursados

Materia del oficio

Timbres y Estampillas – Ley sobre Impuesto de - Art. 24, N°11 – Resolución N° 7213, de 2014.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención del N°11 del artículo 24 de la Ley de Timbres y Estampillas solo aplica a operaciones de crédito efectivamente cursadas; las líneas de crédito no utilizadas y las renovaciones de contratos están afectas al impuesto por tratarse de nuevas obligaciones tributarias. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y contribuyentes con líneas de crédito rotativas o renovables que deben determinar si sus operaciones están exentas de timbres y estampillas según el artículo 24 N°11. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las líneas de crédito no utilizadas están exentas de timbres? → No, la exención solo aplica a operaciones de crédito efectivamente cursadas y pagadas. - ¿La renovación de una línea de crédito ya timbrada genera nuevo impuesto? → Sí, cada renovación constituye una nueva obligación tributaria afecta al impuesto. - ¿Qué significa 'operaciones efectivamente cursadas' según la exención? → Aquellas donde se ha materializado el crédito con desembolso o utilización real de fondos. - ¿Aplica la Resolución N°7213 de 2014 a este caso? → Sí, complementa los criterios de aplicación de la exención del artículo 24 N°11. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es sobre montos efectivamente utilizados:** una línea de crédito aprobada por 100 millones pero usada solo por 40 millones paga timbres únicamente sobre los 40 millones cursados, no sobre el cupo total. - **Renovaciones generan nueva obligación tributaria:** aunque la línea original ya pagó timbres, su renovación —incluso por el mismo monto— constituye un nuevo hecho gravado que debe tributar nuevamente. - **Diferencia crítica entre línea aprobada y crédito cursado:** la mera aprobación de un cupo crediticio no genera el derecho a exención; solo el desembolso efectivo de fondos permite aplicar el beneficio del artículo 24 N°11. - **Riesgo de fiscalización por aplicación indebida:** bancos que apliquen la exención sobre cupos totales no utilizados o sobre renovaciones pueden enfrentar liquidaciones del SII por timbres no pagados más intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Un banco otorga a una empresa una línea de crédito rotativa por 80.000.000 de pesos en enero de 2023 y cobra timbres sobre el monto máximo autorizado. Durante el año, la empresa solo utiliza 45.000.000. En enero de 2024, el banco renueva la misma línea por otros 12 meses: debe cobrar nuevamente timbres sobre el monto de la renovación , pues se trata de una nueva obligación tributaria, independiente de que ya tributó en 2023. Además, si en 2023 cobró timbres sobre los 80 millones completos cuando solo se cursaron 45 millones, la exención del artículo 24 N°11 solo ampara los 45 millones efectivamente desembolsados.

Resumen oficial SII

Exención del N° 11, del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0d0c0b4f-5514-426e-bb00-b864af4cf330&nombreDocumento=ORD+3189+GE259951+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf