Oficio N° 3190 · IVA · 27/12/2023

Exención IVA en prestaciones grupo 23 MLE FONASA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 1, Art. 12 Letra E N° 19 – Oficio N° 3324 de 1992.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las prestaciones médicas clasificadas en el grupo 23 del arancel modalidad libre elección (MLE) de FONASA están expresamente exentas de IVA según el artículo 12 letra E número 19 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de salud (médicos, clínicas, centros médicos, laboratorios) que atienden beneficiarios de FONASA en modalidad libre elección y facturan prestaciones clasificadas en el grupo 23 del arancel MLE, particularmente servicios especializados de diagnóstico y tratamiento. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las prestaciones del grupo 23 MLE están exentas de IVA? → Sí, están expresamente exentas según artículo 12 letra E N°19 de la Ley de IVA. - ¿Qué documento define las prestaciones exentas? → El arancel modalidad libre elección (MLE) de FONASA vigente, específicamente su grupo 23. - ¿Aplica la exención solo a prestadores institucionales? → No, aplica a cualquier prestador que facture bajo MLE: profesionales independientes, clínicas y centros médicos. - ¿El SII mantiene el criterio del Oficio 3324 de 1992? → Sí, este oficio ratifica expresamente la vigencia del criterio establecido en 1992. **Lo que debes tener claro:** - **La exención depende de la clasificación en el arancel MLE:** solo las prestaciones específicamente listadas en el grupo 23 del arancel FONASA están exentas; servicios similares fuera de ese arancel o de otros grupos tributan normalmente. - **Requisito de atención bajo modalidad libre elección:** la exención opera cuando el beneficiario usa su derecho MLE y el prestador factura según ese arancel, no en atenciones particulares o de otras previsiones. - **Obligación de identificar correctamente la prestación:** el prestador debe verificar que el código y descripción de su servicio coincidan exactamente con el grupo 23 del arancel vigente para aplicar correctamente la exención. - **Riesgo de aplicar exención indebida:** prestadores pueden confundir servicios clínicamente relacionados pero administrativamente distintos; si la prestación no está en grupo 23 MLE, debe facturarse con IVA aunque sea similar a una exenta. **Ejemplo práctico:** Un centro de diagnóstico por imágenes atiende a un beneficiario de FONASA bajo modalidad libre elección y realiza una resonancia magnética de cerebro (código incluido en grupo 23 MLE) por un valor de 180.000 pesos. El centro factura 180.000 pesos totales sin IVA, aplicando la exención del artículo 12 letra E N°19. Si el mismo centro atiende al día siguiente a un paciente particular por el mismo examen, debe facturar 180.000 pesos netos más 34.200 pesos de IVA, totalizando 214.200 pesos, porque la exención solo opera bajo el arancel MLE de FONASA.

Resumen oficial SII

Exención de IVA en prestaciones del grupo 23 del arancel MLE de FONASA.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5a47502e-c673-481a-87e6-44b16a488934&nombreDocumento=3190-27_12_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf