Oficio N° 342 · IVA · 31/01/2023

IVA en sociedades de profesionales: factor clave

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 1 y N° 2 – Ley N° 21.420 – Circular N° 50 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sociedades de profesionales están afectas a IVA únicamente cuando la organización del capital es el factor predominante de la renta, y no cuando ésta proviene principalmente del trabajo personal de cada socio, criterio reforzado por la Ley 21.420. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales (abogados, contadores, arquitectos, médicos, etc.) que prestan servicios bajo razón social y necesitan determinar si sus ingresos tributan IVA o solo impuesto de segunda categoría según la naturaleza de su organización. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo una sociedad de profesionales debe pagar IVA por sus servicios? → Solo cuando el capital organizado predomina sobre el trabajo personal de los socios en la generación de la renta. - ¿Qué pasa si la renta proviene principalmente del trabajo personal de los socios? → Los ingresos se gravan con impuesto de segunda categoría, sin IVA, según artículo 42 N° 2 de la LIR. - ¿Qué cambió con la Ley 21.420 respecto a sociedades de profesionales? → Reforzó la distinción entre rentas del trabajo personal (sin IVA) y rentas donde predomina el capital (con IVA). - ¿Cómo se determina si predomina el capital o el trabajo personal? → Analizando la estructura operativa: infraestructura, empleados, procesos estandarizados versus aporte intelectual directo de cada socio. **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en el factor predominante de renta:** si la sociedad funciona principalmente por el trabajo directo e insustituible de los socios profesionales, no hay IVA; si depende de organización de capital, infraestructura o equipos, sí tributa IVA. - **Aplica a todas las profesiones liberales organizadas en sociedad:** médicos, abogados, arquitectos, contadores y cualquier profesión que pueda ejercerse individualmente pero se estructura como sociedad. - **Circular 50 de 2022 establece los criterios de análisis:** el SII evalúa caso a caso considerando volumen de empleados, estandarización de procesos, inversión en activos y grado de personalización del servicio profesional. - **Riesgo de fiscalización por estructura mixta:** sociedades con socios activos y pasivos, o que combinan trabajo profesional con infraestructura significativa, pueden generar controversia sobre qué factor predomina y enfrentar reclasificación tributaria. **Ejemplo práctico:** Un estudio jurídico formado por 3 socios abogados que atienden personalmente a sus clientes, comparten una secretaria y arriendan una oficina pequeña, factura 180.000.000 anuales: sus ingresos provienen del trabajo personal de cada socio, por lo que tributan segunda categoría sin IVA. En cambio, una sociedad de arquitectos con 15 empleados, software de diseño compartido, procesos estandarizados y donde los 4 socios solo supervisan proyectos, factura 250.000.000: aquí predomina la organización de capital, por lo que debe cobrar y declarar IVA sobre sus servicios.

Resumen oficial SII

IVA a las sociedades de profesionales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b11f86e2-6aae-4d9c-a45b-cdaf27ebb3a6&nombreDocumento=342-31_01_23.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf