Oficio N° 36 · IVA · 05/01/2023

Crédito IVA constructoras DFL 2 mantiene base 65%

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra E), Art. 16 Letra C – Ley N° 21.420 – Decreto Ley N° 910 de 1975, Art. 21 – Reglamento LIVS, Art. 12 – Circular N° 39 de 2009.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley 21.420 no modificó el artículo 21 del DL 910 de 1975, por lo que las empresas constructoras que venden viviendas acogidas al DFL 2 mantienen vigente la base de cálculo del crédito especial en 65% del débito fiscal determinado según el artículo 16 letra C de la Ley sobre IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que venden viviendas acogidas al DFL 2 y aplican el crédito especial del artículo 21 del DL 910 de 1975, particularmente aquellas que operan bajo contratos generales de construcción y necesitan determinar correctamente su débito y crédito fiscal tras la entrada en vigencia de la Ley 21.420. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La Ley 21.420 modificó la base de cálculo del crédito especial constructoras? → No, el artículo 21 del DL 910 de 1975 se mantiene intacto en 65% del débito fiscal. - ¿Qué porcentaje del débito fiscal se usa para calcular el crédito especial? → 65% del débito fiscal determinado conforme al artículo 16 letra C de la Ley sobre IVA. - ¿A qué viviendas aplica este crédito especial? → A viviendas acogidas al DFL 2 vendidas por empresas constructoras en contratos generales de construcción. - ¿Qué circular y reglamento regulan este crédito? → Circular N° 39 de 2009 y artículo 12 del Reglamento de la Ley sobre IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La reforma tributaria 2022 no tocó este beneficio:** pese a los cambios introducidos por la Ley 21.420 en diversas materias de IVA, el crédito especial de constructoras quedó completamente inalterado en su cálculo y vigencia. - **Solo aplica a contratos generales de construcción DFL 2:** el crédito no opera para cualquier venta inmobiliaria, sino exclusivamente cuando la constructora vende bajo este régimen específico de viviendas sociales. - **El 65% se calcula sobre el débito del artículo 16 letra C:** la base no es el débito total de la empresa, sino solo el generado por las ventas de viviendas DFL 2 bajo contrato general de construcción, determinado según normas especiales. - **Riesgo de confusión post-reforma:** algunas constructoras podrían asumir erróneamente que la Ley 21.420 modificó todos los regímenes especiales de IVA, cuando este beneficio específico permanece intacto desde 1975. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora vende 20 viviendas DFL 2 bajo contrato general de construcción por un total de 800.000.000 de pesos. Su débito fiscal según artículo 16 letra C asciende a 152.000.000 de pesos. El crédito especial que puede utilizar es 65% de ese débito fiscal: 98.800.000 de pesos. Este cálculo se mantiene idéntico antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 21.420, pues dicha reforma no modificó el artículo 21 del DL 910 de 1975 que establece esta base del 65%.

Resumen oficial SII

Vigencia de la base de cálculo del crédito especial empresa constructora.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fc104b0f-75c6-4ebb-95fa-0527385c2454&nombreDocumento=36-05_01_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf