Oficio N° 41 · PROCEDIMIENTO · 22/06/2023

Reestructuraciones requieren consulta art. 26 bis

Materia del oficio

Código Tributario Artículo 26 Bis

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las reestructuraciones empresariales que buscan aplicar las normas especiales de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario requieren que el contribuyente solicite un pronunciamiento previo al SII conforme al artículo 26 bis, para validar que la operación cumple los requisitos legales y no constituye elusión fiscal. **¿A quién le importa esto?** Empresas que planifican fusiones, divisiones, aportes de activos, reorganizaciones corporativas o cualquier reestructuración empresarial que pretenda acogerse a regímenes especiales de tributación diferida o neutralidad fiscal del Código Tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué operaciones requieren pronunciamiento previo del SII? → Reestructuraciones empresariales que invocan los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter o 64° del Código Tributario. - ¿Qué norma regula esta consulta previa? → El artículo 26 bis del Código Tributario establece el procedimiento de consulta vinculante. - ¿Qué evalúa el SII en estas consultas? → Si la operación cumple requisitos legales y propósito de negocios, y si no constituye elusión fiscal. - ¿Es obligatorio consultar antes de ejecutar la reestructuración? → No es obligatorio, pero sin pronunciamiento favorable el SII puede impugnar la operación posteriormente. **Lo que debes tener claro:** - **Consulta preventiva reduce riesgo de impugnación:** solicitar pronunciamiento bajo artículo 26 bis antes de ejecutar la reestructuración protege al contribuyente de fiscalizaciones posteriores que desconozcan los efectos tributarios planificados. - **Artículos 4° bis a 4° quáter permiten diferimiento tributario:** estas normas establecen regímenes especiales donde ciertas reorganizaciones no generan tributación inmediata, pero requieren cumplir estrictos requisitos de propósito empresarial válido. - **Carga de prueba recae en el contribuyente:** quien solicita aplicar estos regímenes especiales debe demostrar que la operación tiene sustancia económica real y no busca principalmente ventajas tributarias indebidas. - **El artículo 64 se aplica supletoriamente:** aunque el oficio menciona el artículo 64 sobre valoración de reorganizaciones, el análisis se centra en validar que la estructura propuesta no sea artificiosa ni abuse de las normas especiales. **Ejemplo práctico:** Una holding planea dividir una sociedad operativa en dos empresas independientes, separando su negocio inmobiliario (avaluado en 2.800.000.000 de pesos) de su negocio comercial (avaluado en 1.200.000.000 de pesos), buscando aplicar el artículo 4° ter para que la división no genere impuesto inmediato sobre la plusvalía. Antes de ejecutar la división, presenta consulta vinculante al SII explicando el propósito empresarial: facilitar entrada de nuevos socios solo al negocio comercial. Si el SII aprueba, la división procede sin tributación inmediata; si rechaza o la empresa no consulta, el SII puede tasar la operación como enajenación gravada con impuestos sobre los 4.000 millones totales.

Resumen oficial SII

Se solicita pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter y 64° del Código Tributario a reestructuración empresarial presentada.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4f7a9ebf-1813-451b-90ec-4e2ac112a707&nombreDocumento=Extracto+Oficio+Reservado.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf