Oficio N° 615 · IVA · 23/02/2023

Venta ocasional de bicicletas usadas exenta de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley de Impuesto a las – Art. 2 N° 1 y 3, Art. 12 N° 1, Art. 15 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de bicicletas usadas realizada por personas naturales que no se dedican habitualmente al comercio de vehículos no constituye hecho gravado con IVA, aun cuando la intermediación se haga a través de plataformas o tiendas especializadas, siempre que el vendedor sea efectivamente el particular propietario. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que venden bicicletas usadas de su propiedad a través de plataformas digitales, tiendas de consignación o intermediarios, y empresas que operan como intermediarias en la venta de vehículos usados entre particulares sin adquirir la propiedad de los bienes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Paga IVA un particular que vende su bicicleta usada? → No, si la venta es ocasional y no forma parte de una actividad habitual de compraventa de vehículos. - ¿Qué pasa si la venta se hace a través de una plataforma o intermediario? → Sigue sin pagar IVA si el vendedor real es el particular y el intermediario solo facilita la transacción sin adquirir la propiedad. - ¿Cuándo sí pagaría IVA la venta de una bicicleta usada? → Cuando el vendedor se dedica habitualmente al comercio de vehículos o cuando una empresa la vende como parte de su giro. - ¿Aplica este criterio solo a bicicletas o a otros vehículos? → Aplica a cualquier vehículo usado vendido por particulares sin habitualidad en el comercio de vehículos. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad es el criterio determinante:** una venta ocasional de un bien de uso personal no constituye actividad comercial afecta a IVA, independientemente del valor del bien o del canal de venta utilizado. - **El intermediario no cambia la naturaleza de la operación:** si una tienda o plataforma solo facilita el contacto entre comprador y vendedor particular, sin adquirir la propiedad del bien, la venta sigue siendo entre particulares y exenta de IVA. - **Riesgo de recaracterización por habitualidad encubierta:** si un mismo particular vende múltiples bicicletas en períodos cortos o mantiene un patrón de compra-venta sistemático, el SII podría calificarlo como vendedor habitual sujeto a IVA. - **Diferencia con ventas de empresas:** cuando una empresa vende una bicicleta usada que formó parte de su activo fijo, esa venta sí está gravada con IVA según el artículo 8 letra m de la Ley de IVA, aunque sea un bien usado. **Ejemplo práctico:** Juan compra una bicicleta de montaña en 800.000 pesos para uso personal. Después de dos años decide venderla y la publica en una plataforma especializada que cobra 5% de comisión por facilitar la venta. Juan vende la bicicleta en 450.000 pesos a través de la plataforma. Esta venta no paga IVA porque Juan es un particular que vende ocasionalmente un bien de uso personal, y la plataforma solo actúa como intermediaria sin adquirir la propiedad. Si en cambio Juan comprara y vendiera 10 bicicletas usadas en tres meses con ánimo de lucro, el SII podría calificarlo como vendedor habitual y exigirle IVA en todas las operaciones.

Resumen oficial SII

IVA en la venta de bicicletas usadas bajo modalidad que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1bc43fa8-e5d8-4818-af5c-8784dd46d23d&nombreDocumento=0615-2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf