Oficio N° 618 · IVA · 23/02/2023

Socio profesional mantiene exención IVA con contrato

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 8.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La existencia de un contrato de trabajo entre un socio y su sociedad de profesionales no altera su calidad jurídica de socio profesional, siempre que el vínculo societario esté vigente y el socio ejerza efectivamente su profesión en la sociedad. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales formadas por abogados, contadores, ingenieros u otros profesionales que contratan laboralmente a sus propios socios, así como contribuyentes que deben determinar si sus rentas califican bajo el artículo 42 N°2 o como honorarios exentos de IVA bajo el artículo 12 letra E N°8. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un socio de una sociedad de profesionales tener contrato laboral con ella? → Sí, puede tener contrato laboral sin perder su calidad de socio profesional. - ¿Qué condiciones debe cumplir para mantener la calidad de socio profesional? → Debe mantener vigente su vínculo societario y ejercer efectivamente su profesión en la sociedad. - ¿Las rentas del socio profesional están afectas a IVA? → No, las rentas de segunda categoría del artículo 42 N°2 están exentas de IVA según artículo 12 letra E N°8. - ¿Qué sucede con las remuneraciones laborales del socio? → Son rentas del artículo 42 N°1, distintas a las profesionales, pero no invalidan la calidad de socio. **Lo que debes tener claro:** - **Doble vínculo es compatible:** un profesional puede ser socio y trabajador dependiente simultáneamente en la misma sociedad, sin que esto afecte la naturaleza jurídica de su participación societaria. - **Clasificación tributaria diferenciada:** las rentas como socio profesional califican bajo artículo 42 N°2 (segunda categoría) y están exentas de IVA, mientras que las remuneraciones laborales son artículo 42 N°1 (primera categoría). - **Requisito sustancial sobre formal:** lo determinante es que el socio ejerza efectivamente su profesión en la sociedad y mantenga su condición societaria vigente, no la forma contractual de su vinculación. - **Trampa común en fiscalizaciones:** el SII podría recaracterizar honorarios como remuneraciones si detecta subordinación laboral, pero este oficio aclara que el contrato laboral no elimina automáticamente la calidad de socio profesional. **Ejemplo práctico:** Un abogado es socio de una sociedad de profesionales que presta servicios legales corporativos. La sociedad lo contrata mediante contrato laboral para dirigir el área de litigios, pagándole sueldo mensual de 3.500.000 pesos. Simultáneamente, el abogado mantiene su calidad de socio y retira utilidades trimestrales de 8.000.000 pesos por su participación societaria. Las utilidades como socio profesional están exentas de IVA bajo el artículo 12 letra E N°8, mientras que el sueldo laboral no genera IVA por ser renta del artículo 42 N°1. Su calidad de socio profesional permanece intacta siempre que continúe ejerciendo la profesión en la sociedad.

Resumen oficial SII

Calidad jurídica de los socios de una sociedad de profesionales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b9487f1a-67e4-4310-94fe-bd8b7fb26a20&nombreDocumento=0618-2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf