Oficio N° 619 · RENTA · 23/02/2023

Castigo de créditos incobrables requiere gestión

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 29, Art. 31 inciso cuarto N°4 – Código Tributario – Art. 60 – Circulares N° 24 de 2008 y N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los créditos solo pueden castigarse como incobrables cuando se han agotado prudencialmente los medios de cobro disponibles o existe imposibilidad manifiesta de recuperación, debiendo mantenerse registros contables separados y suspenderse su deducción si posteriormente se recuperan. **¿A quién le importa esto?** Empresas que otorgan créditos a clientes y necesitan castigar carteras morosas como gasto tributario, particularmente aquellas con ventas a plazo, servicios facturados o financiamiento comercial que enfrentan incobrabilidad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo puede deducirse un crédito como incobrable? → Cuando se han agotado prudencialmente los medios de cobro o existe imposibilidad manifiesta de recuperación. - ¿Qué pasa si un crédito castigado se recupera después? → Debe reintegrarse a la renta líquida imponible del ejercicio en que se recupera. - ¿Es obligatorio llevar registro separado de los créditos castigados? → Sí, deben registrarse en cuentas de orden para controlar su eventual recuperación posterior. - ¿El SII puede rechazar el castigo si hay medios de cobro no utilizados? → Sí, si no se acredita el agotamiento prudencial de gestiones de cobranza disponibles. **Lo que debes tener claro:** - **Agotamiento prudencial no significa agotar absolutamente todo medio:** la empresa debe demostrar que realizó gestiones razonables de cobro según las circunstancias del deudor y el monto adeudado, sin exigirse acciones desproporcionadas o ruinosas. - **Imposibilidad manifiesta permite deducción inmediata:** casos como quiebra del deudor, fallecimiento sin bienes, desaparición o insolvencia notoria permiten el castigo sin esperar años de cobranza infructuosa. - **La recuperación posterior no invalida la deducción original:** si el crédito fue legítimamente castigado y luego se recupera total o parcialmente, solo se declara como ingreso tributario en el año del cobro efectivo. - **Riesgo de fiscalización por castigos prematuros:** el SII puede rechazar deducciones cuando existen garantías no ejecutadas, acciones judiciales no iniciadas o deudores solventes sin gestión previa de cobro. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios informáticos tiene una factura impaga de 8.500.000 pesos de un cliente que dejó de operar hace 18 meses. Realizó cobranza telefónica, envío de cartas certificadas y contrató estudio de cobranza externa sin resultado; el cliente no tiene domicilio conocido ni bienes registrados. La empresa puede castigar el crédito como incobrable en 2023, registrándolo en cuenta de orden. Si en 2025 inesperadamente el ex cliente paga 3.000.000, ese monto debe declararse como ingreso tributario de 2025, sin afectar la validez del castigo original de 2023.

Resumen oficial SII

Castigo de créditos incobrables.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1daf3410-ddb8-4ad7-bb1f-c8e753b9f881&nombreDocumento=619-23_02_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf