Oficio N° 683 · IVA · 27/02/2023

Ortodoncia ambulatoria con aparatos exenta de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley de Impuesto a las – Art. 2 N° 1 y 2, Art. 12 letra E N° 20 – Circular N° 50 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios odontológicos ambulatorios de ortodoncia que incluyen la provisión de aparatología están exentos de IVA según el artículo 12 letra E N°20 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, conforme a la Circular N°50 de 2022. **¿A quién le importa esto?** Ortodoncistas y odontólogos que prestan servicios ambulatorios de ortodoncia y que incluyen aparatos ortodóncicos (brackets, alineadores, retenedores) como parte integral del tratamiento, sin operar hospitales ni clínicas con internación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de ortodoncia ambulatorios están exentos de IVA? → Sí, están exentos bajo el Art. 12 letra E N°20 como prestaciones de salud. - ¿La aparatología incluida en el tratamiento pierde la exención? → No, la aparatología forma parte del servicio odontológico exento cuando es integral al tratamiento. - ¿Qué sucede si la aparatología se vende por separado? → La venta separada de aparatos sin servicio profesional asociado sí paga IVA como venta de bien corporal mueble. - ¿Desde cuándo rige este criterio? → Desde la vigencia de la Circular N°50 de 2022, que aclara el alcance de la exención. **Lo que debes tener claro:** - **La aparatología es parte del servicio médico, no una venta separada:** cuando el ortodoncista entrega brackets o alineadores como componente del tratamiento profesional, la operación completa está exenta de IVA. - **Requisito: atención ambulatoria sin internación:** la exención aplica solo a servicios prestados en consultas o clínicas sin hospitalización; si existe internación, se debe analizar caso a caso. - **Diferencia con venta pura de aparatos:** si un proveedor vende aparatología ortodóncica a dentistas sin prestar servicios profesionales, esa transacción es venta afecta a IVA. - **Riesgo de fiscalización si se separa artificialmente:** emitir una factura por servicio exento y otra por aparatos afectos puede ser cuestionado como fraccionamiento indebido de una operación única. **Ejemplo práctico:** Una ortodoncista cobra 2.500.000 pesos por un tratamiento de brackets metálicos que incluye instalación, controles mensuales durante 18 meses, y retiro final del aparato. Este monto completo está exento de IVA porque la aparatología forma parte integral del servicio odontológico ambulatorio. Sin embargo, si la misma profesional vende brackets por 800.000 pesos a otro dentista sin prestar ningún servicio asociado, esa transacción sí debe facturarse con IVA porque constituye venta de bien corporal mueble.

Resumen oficial SII

IVA en servicios odontológicos ambulatorios del tipo ortodoncia que incluyen aparatología.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6308f864-41bf-4a4d-aac9-c79b623a305a&nombreDocumento=0683-2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf