Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, Art. 8, Art. 12, Art. 13, Art. 23 N° 2 y N° 3 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 41 – Reglamento LIVS, Art. 43.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los reajustes, intereses y diferencias de cambio no forman parte de la base de cálculo para determinar la proporcionalidad del IVA crédito fiscal recuperable en empresas con operaciones afectas y exentas, ya que no constituyen ingresos por ventas o servicios sino resultados financieros. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con actividades mixtas (afectas y exentas o no gravadas de IVA) que deben calcular mensualmente la proporcionalidad del crédito fiscal según artículo 23 N° 3 del D.L. 825, especialmente empresas con operaciones en moneda extranjera o contratos con cláusulas de reajustabilidad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los reajustes y diferencias de cambio integran el numerador del cálculo de proporcionalidad? → No, porque no constituyen ingresos por ventas o servicios gravados con IVA. - ¿Qué conceptos conforman el numerador de la fórmula de proporcionalidad? → Solo los ingresos netos provenientes de operaciones afectas a IVA, excluidos resultados financieros. - ¿Qué conceptos conforman el denominador de la proporción? → La suma de ingresos netos afectos más ingresos netos exentos o no gravados, sin resultados financieros. - ¿Qué tratamiento tributario tienen los reajustes y diferencias de cambio entonces? → Son ingresos o gastos no operacionales para renta, sin efecto en cálculo de crédito proporcional IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusión clara de resultados financieros:** reajustes, intereses y diferencias de cambio no modifican ni numerador ni denominador de la proporción del artículo 23 N° 3, evitando distorsión del crédito fiscal recuperable. - **Definición estricta de ingresos computables:** solo califican los montos provenientes directamente de ventas o servicios, sean afectos, exentos o no gravados, excluyendo cualquier componente de ajuste monetario o cambiario posterior. - **Diferencia con tratamiento en renta:** aunque estos conceptos se reconocen como ingresos no operacionales en el artículo 41 de la LIR, no tienen naturaleza de contraprestación por ventas o servicios para efectos del cálculo IVA. - **Impacto en registros contables:** empresas deben segregar correctamente estos conceptos al calcular la proporción mensual, evitando incluir cuentas de resultados financieros en las bases de afectación o exención IVA. **Ejemplo práctico:** Una importadora tiene ingresos mensuales afectos a IVA por 100.000.000 de pesos y ventas exentas por 50.000.000. Adicionalmente registra 8.000.000 de diferencias de cambio positivas por pasivos en dólares y 2.000.000 de reajustes por contratos UF. Para calcular su crédito proporcional: numerador = 100.000.000 (solo ventas afectas), denominador = 150.000.000 (afectas más exentas), proporción = 66,67% . Los 10.000.000 de resultados financieros no se incluyen en ninguna parte del cálculo, aunque tributariamente se reconocen como ingreso no operacional en renta.
Resumen oficial SII
Tratamiento de reajustes y diferencias de cambio para efectos del cálculo de la proporcionalidad del IVA crédito fiscal.