Oficio N° 76 · RENTA · 09/01/2023

Plazo fatal abril para migrar de 14A a 14B N°1

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), letra B) N°1 y letra C) N°3 y N°4, Art. 20 N°1 letra b) – Código Tributario – Art. 68

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes sujetos al régimen general de la letra A del artículo 14 de la LIR que deseen incorporarse al régimen pro-pyme de la letra B N°1 del mismo artículo deben hacerlo mediante declaración jurada hasta el último día hábil del mes de abril del año comercial respectivo, conforme al artículo 68 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes de primera categoría actualmente acogidos al régimen general del artículo 14 letra A de la LIR que cumplan los requisitos de ingresos y actividades para migrar al régimen pro-pyme simplificado 14B N°1. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta cuándo puede un contribuyente 14A cambiarse al régimen 14B N°1? → Hasta el último día hábil de abril del año comercial en que desea aplicar el nuevo régimen. - ¿Qué formalidad se requiere para el cambio de régimen? → Declaración jurada presentada conforme al artículo 68 del Código Tributario. - ¿Desde cuándo produce efectos la incorporación al 14B N°1? → Desde el 1 de enero del año comercial en que se presentó la declaración jurada en plazo. - ¿Qué pasa si se presenta la declaración después del 30 de abril? → El cambio no es válido para ese año comercial; debe esperarse hasta el próximo período. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo es fatal y no admite prórrogas:** la declaración jurada presentada después del último día hábil de abril no permite incorporarse al régimen 14B N°1 para ese año tributario, sin excepciones por fuerza mayor o errores administrativos. - **La incorporación no es automática por cumplir requisitos:** aunque una empresa cumpla todos los límites de ingresos y actividades del régimen pro-pyme, debe manifestar expresamente su voluntad mediante la declaración jurada dentro del plazo legal. - **El cambio tiene efectos retroactivos al 1 de enero:** si se presenta en plazo, el contribuyente tributa bajo el régimen 14B N°1 desde el inicio del año comercial, no desde la fecha de presentación de la declaración. - **Riesgo de planificación tributaria tardía:** contribuyentes que descubren en mayo o junio que les convenía el 14B N°1 quedan forzados a permanecer un año completo en 14A, perdiendo beneficios de depreciación instantánea y tasas reducidas. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora con ingresos de 60.000 UF anuales está en régimen 14A durante 2023. En marzo de 2024 evalúa que le conviene cambiarse al 14B N°1 para aprovechar depreciación instantánea y tasa única del 25%. Presenta su declaración jurada el 28 de abril de 2024 (último día hábil): queda incorporada al régimen 14B N°1 con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024, aplicando las nuevas reglas durante todo el año comercial 2024. Si hubiera presentado el 2 de mayo, debería esperar hasta abril de 2025 para cambiarse.

Resumen oficial SII

Plazo para incorporarse al régimen del N° 1 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por contribuyente sujeto a letra A) del mismo artículo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f0bbd465-aab1-42a9-8a46-0f37a8186b91&nombreDocumento=76-09_01_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf