Oficio N° 762 · IVA · 09/03/2023

Exención IVA en licitaciones públicas previas

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a Las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 18.575, Art. 1 – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas constructoras pueden aplicar la exención de IVA del artículo 8° transitorio de la Ley 21.420 a proyectos licitados con instituciones públicas antes del 18/02/2022, aunque la facturación ocurra después de esa fecha. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que participaron en licitaciones públicas o privadas con instituciones estatales antes del 18 de febrero de 2022 y que aún no han facturado la totalidad de sus obras o servicios, especialmente aquellas que trabajan con municipalidades, servicios de salud, gobiernos regionales y otras entidades del Estado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden facturar sin IVA proyectos licitados antes del 18/02/2022? → Sí, si la licitación fue adjudicada antes de esa fecha, aplica la exención aunque se facture después. - ¿Qué tipo de instituciones deben haber licitado el proyecto? → Servicios públicos, municipalidades, gobiernos regionales y otras entidades del artículo 1° de la Ley 18.575. - ¿Qué documentos acreditan la fecha de adjudicación de la licitación? → Resoluciones de adjudicación, contratos firmados o registros oficiales de la entidad licitante. - ¿Aplica la exención si la licitación fue con una empresa privada? → No, solo aplica a licitaciones con instituciones y servicios públicos definidos en la Ley 18.575. **Lo que debes tener claro:** - **La fecha clave es la de adjudicación de la licitación, no la de facturación:** si el proyecto fue adjudicado antes del 18/02/2022, toda la facturación posterior puede acogerse a la exención de IVA. - **Solo instituciones públicas bajo la Ley 18.575:** la exención no aplica a licitaciones con empresas del Estado que no sean servicios públicos centralizados o descentralizados, municipalidades o gobiernos regionales. - **Debe acreditarse fehacientemente la fecha de adjudicación:** ante una fiscalización, la constructora debe presentar documentación oficial que pruebe que la licitación fue adjudicada antes de la fecha límite. - **Riesgo de interpretación errónea en licitaciones mixtas:** si una licitación tiene componentes públicos y privados, solo la parte adjudicada por la institución pública califica para la exención. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora fue adjudicada el 15 de enero de 2022 en una licitación de una Municipalidad para construir un centro comunitario por 300.000.000 de pesos. La obra se ejecuta durante 2022 y 2023, facturando estados de pago mensuales. Aunque las facturas se emitan en mayo de 2023, la empresa puede emitirlas exentas de IVA según el artículo 8° transitorio de la Ley 21.420, porque la adjudicación ocurrió antes del 18/02/2022. Excepción común: si la misma empresa licita en marzo de 2022 con el mismo municipio para otra obra, esa segunda licitación sí debe facturar con IVA.

Resumen oficial SII

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420 a proyectos licitados con instituciones que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=31bc0054-0ac3-4e49-8bc7-7b8046f9865a&nombreDocumento=762-09_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf