Oficio N° 763 · IVA · 09/03/2023

Exención IVA en contratos SERCOTEC previos a oct/21

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 18.575, Art. 1 – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio – Decreto Supremo N° 3483 de 1955.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los convenios suscritos con SERCOTEC antes del 20 de octubre de 2021 que estaban vigentes a esa fecha mantienen la exención de IVA para sus servicios, conforme al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, aunque su ejecución ocurra con posterioridad. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios que tienen contratos vigentes con SERCOTEC firmados antes del 20 de octubre de 2021, especialmente consultores, capacitadores y asesores técnicos que ejecutan programas de fomento productivo para micro y pequeñas empresas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contratos con SERCOTEC quedan exentos de IVA? → Los firmados antes del 20/10/2021 que estaban vigentes a esa fecha, aunque se ejecuten después. - ¿Qué ocurre con contratos firmados después del 20/10/2021? → Están afectos a IVA normalmente, sin aplicación del régimen transitorio. - ¿La ejecución posterior afecta la exención? → No, si el contrato estaba vigente al 20/10/2021, mantiene exención independiente de cuándo se ejecute. - ¿Qué normativa respalda esta interpretación? → El inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de vigencia al 20/10/2021:** no basta con que el contrato esté firmado antes de esa fecha; debe encontrarse vigente, no terminado ni suspendido indefinidamente a la fecha clave. - **Modificaciones o renovaciones posteriores pueden afectar:** si el contrato original se reemplaza por uno nuevo después del 20/10/2021, ese nuevo instrumento ya no goza de la exención transitoria. - **Diferencia con otros servicios públicos:** esta interpretación aplica específicamente a SERCOTEC por su naturaleza de servicio público descentralizado bajo la Ley N° 18.575, no necesariamente a contratos con otras entidades del Estado. - **Riesgo en auditorías:** el contribuyente debe poder acreditar fehacientemente que el contrato estaba vigente al 20/10/2021 mediante documentación que demuestre plazos, adendas o cláusulas de ejecución diferida. **Ejemplo práctico:** Una consultora firma el 15 de agosto de 2021 un contrato de asesoría técnica con SERCOTEC para ejecutar talleres de emprendimiento entre enero y junio de 2022. El contrato estaba vigente al 20 de octubre de 2021. Los servicios facturados en 2022 por 12.000.000 de pesos no pagan IVA conforme al artículo octavo transitorio. Sin embargo, si en marzo de 2022 firman un nuevo contrato para servicios adicionales por 5.000.000 de pesos, estos sí están afectos a IVA al ser posteriores a la fecha clave.

Resumen oficial SII

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato con SERCOTEC.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=db94a0f3-d30d-4802-aca6-8ac48957690a&nombreDocumento=763-09_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf