Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Ley 20.544, Art. 1, Art. 2 – Resolución Ex. N° 114 de 2012
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contratos por diferencia (CFD) que cumplen la definición de instrumento derivado de la Ley 20.544 quedan afectos al Impuesto Adicional del 4% sobre las rentas obtenidas, siempre que la contraparte sea un banco, corredor de bolsa o agente de valores inscrito en la CMF. **¿A quién le importa esto?** Inversionistas no residentes que operan CFD sobre acciones chilenas a través de intermediarios extranjeros, bancos y corredores de bolsa que actúan como contraparte en estos contratos, y asesores tributarios que deben calificar si un contrato financiero es un derivado para efectos de la Ley 20.544. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los contratos por diferencia califican como instrumentos derivados? → Sí, si cumplen los requisitos del artículo 2 de la Ley 20.544: liquidación por diferencia, sin entrega del activo subyacente. - ¿Qué tasa de Impuesto Adicional pagan los CFD? → 4% sobre las rentas obtenidas, según artículo 1 de la Ley 20.544. - ¿Quién debe ser la contraparte para que aplique el 4%? → Un banco, corredor de bolsa o agente de valores inscrito en la CMF, según Resolución Ex. 114 de 2012. - ¿Qué pasa si el CFD no califica como derivado? → Tributa bajo reglas generales de Impuesto Adicional (35%) o según el tipo de renta que genere. **Lo que debes tener claro:** - **La calificación como derivado es determinante:** si el CFD no cumple todos los requisitos del artículo 2 de la Ley 20.544 (liquidación por diferencia, sin entrega física del activo), no aplica la tasa preferencial del 4% y se grava con tasas generales. - **La contraparte debe estar registrada en CMF:** el beneficio del 4% solo procede si el banco, corredor o agente de valores que actúa como contraparte está inscrito en los registros de la Comisión para el Mercado Financiero, según exige la Resolución Ex. 114. - **No aplica a CFD operados con intermediarios extranjeros sin registro:** si el inversionista opera CFD con un broker extranjero no inscrito en CMF, el contrato no califica para la tasa reducida aunque el subyacente sea chileno. - **Riesgo de reclasificación tributaria:** el SII puede revisar la estructura del contrato y determinar que no es un derivado sino una operación de compraventa o préstamo, cambiando completamente la tributación aplicable. **Ejemplo práctico:** Un inversionista no residente opera un CFD sobre acciones de Banco de Chile con un corredor inscrito en la CMF. El contrato se liquida exclusivamente por diferencia de precio, sin entrega de acciones. Durante 2023 obtiene una ganancia neta de 10.000.000 de pesos . Como el CFD califica como instrumento derivado bajo la Ley 20.544 y la contraparte está registrada en CMF, paga Impuesto Adicional del 4%: 400.000 pesos . Si el mismo inversionista hubiera operado con un broker extranjero no inscrito en CMF, la ganancia tributaría a tasa general del 35%, resultando en 3.500.000 pesos de impuesto.
Resumen oficial SII
Aplicación de la Ley N° 20.544 a los denominados “contratos por diferencia”.