Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 2 y Art. 29 – Código Tributario – Art. 64
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El aporte de bonos y depósitos a plazo en dólares a una sociedad no genera renta tributable para el aportante en el momento del aporte; la obligación tributaria surge cuando la sociedad enajena o rescata dichos instrumentos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que aportan instrumentos financieros en moneda extranjera (bonos, depósitos a plazo en dólares) como capital a sociedades, particularmente inversionistas que estructuran vehículos de inversión o reorganizan patrimonios mediante aportes en especie. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se paga impuesto al aportar bonos en dólares a una sociedad? → No, el aporte en sí no genera renta tributable para el aportante. - ¿Cuándo nace la obligación tributaria sobre estos instrumentos? → Cuando la sociedad receptora enajena o rescata los bonos o depósitos aportados. - ¿Qué valor debe declarar la sociedad al recibir el aporte? → El valor de aporte según escritura, conforme al artículo 64 del Código Tributario. - ¿Aplica diferencia de cambio en el aporte inicial? → No genera renta en el aporte; las diferencias de cambio se reconocen en la enajenación posterior. **Lo que debes tener claro:** - **Postergación del reconocimiento de utilidades:** el aporte no constituye enajenación bajo el artículo 2 N°2 de la LIR, permitiendo diferir el impuesto hasta la venta efectiva por parte de la sociedad receptora. - **Riesgo de valoración incorrecta:** si el valor de aporte difiere significativamente del valor de mercado, el SII puede aplicar el artículo 64 del Código Tributario para tasar y ajustar la base imponible futura. - **Diferencias de cambio acumuladas:** las fluctuaciones cambiarias entre la fecha de aporte y la enajenación posterior se reconocen tributariamente solo cuando la sociedad materializa la venta o rescate del instrumento. - **Estructura común en planificaciones patrimoniales:** este mecanismo permite a inversionistas consolidar portafolios en vehículos societarios sin disparar tributación inmediata, pero traslada la carga fiscal al momento de liquidez de la sociedad. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente aporta a una sociedad de inversión bonos en dólares adquiridos a USD 100.000 y depósitos a plazo por USD 50.000. Al momento del aporte, los bonos valen USD 120.000 por fluctuaciones del mercado. El aportante no tributa por los USD 20.000 de mayor valor en el aporte. Dos años después, la sociedad vende los bonos a USD 140.000: recién ahí se reconoce la ganancia de USD 40.000 (desde el valor de aporte hasta la venta), tributando según el régimen de la sociedad receptora.
Resumen oficial SII
Aporte de bonos y depósitos a plazo en dólares.