Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 21.420, Art. 5° Transitorio – Decreto Ley N° 910 de 1975 – Circular N° 43 de 2022.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.420 otorga a empresas constructoras un crédito especial del 65% del IVA soportado en la adquisición de insumos destinados a ventas exentas, pero solo si realizaron dichas ventas antes del 1 de enero de 2016, fecha en que entró en vigor la modificación que gravó con IVA la venta de bienes corporales inmuebles construidos. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que realizaron ventas de viviendas o inmuebles construidos bajo el régimen de exención del DL 910 de 1975 antes del 01/01/2016, y que actualmente enfrentan IVA no recuperable en sus proyectos por ventas exentas remanentes o compromisos antiguos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes pueden acogerse al crédito especial del 65%? → Solo empresas constructoras que hayan efectuado ventas exentas de inmuebles antes del 01/01/2016 bajo el DL 910. - ¿Qué IVA se puede recuperar con este crédito? → El 65% del IVA soportado en insumos destinados a ventas exentas que no puedan recuperarse normalmente. - ¿Este beneficio aplica a constructoras que iniciaron ventas después de 2016? → No, el artículo transitorio exige haber realizado ventas exentas antes del 01/01/2016. - ¿Cómo se acredita el cumplimiento del requisito temporal? → Mediante escrituras, contratos de compraventa o promesas anteriores al 01/01/2016 que demuestren ventas exentas. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito temporal estricto:** el beneficio no opera para constructoras que comenzaron a operar o realizar ventas exentas con posterioridad al 01/01/2016, aunque actualmente tengan proyectos con ventas exentas. - **Crédito del 65%, no 100%:** a diferencia de la recuperación total del IVA en ventas afectas, este crédito solo permite recuperar 65 de cada 100 pesos de IVA soportado, dejando un 35% como costo definitivo. - **Ventas exentas actuales también califican:** no se limita a ventas anteriores a 2016; si la empresa cumple el requisito histórico, puede aplicar el crédito a ventas exentas actuales destinadas a viviendas DFL-2 u otros regímenes vigentes. - **Documentación probatoria crítica:** el SII puede fiscalizar la antigüedad de las operaciones exentas, por lo que conservar escrituras, promesas y facturas anteriores a enero 2016 es indispensable para sustentar el derecho. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora vendió 15 viviendas DFL-2 exentas de IVA en diciembre de 2015. En 2023, construye un nuevo proyecto de 20 departamentos acogidos a DFL-2, adquiriendo insumos por 500.000.000 de pesos más 95.000.000 de IVA. Como cumple el requisito de haber realizado ventas exentas antes del 01/01/2016, puede recuperar como crédito especial 61.750.000 pesos (65% de 95.000.000), quedando 33.250.000 como costo definitivo. En contraste, una constructora que comenzó operaciones en 2017 y vende hoy bajo DFL-2 no puede acceder a este crédito , debiendo asumir la totalidad del IVA como costo.
Resumen oficial SII
Crédito especial de empresas constructoras con tasa de 65% conforme al artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.420.