Oficio N° 775 · IVA · 09/03/2023

Combustible en giro automotor requiere prueba

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 23 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 30 y Art. 31 – Circular N° 5 de 2018.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas automotoras que compran combustible para vehículos de su giro pueden deducir el gasto solo si acreditan que es necesario para generar renta, cumpliendo los requisitos del artículo 31 de la LIR, sin que exista presunción legal de necesidad por el solo hecho de pertenecer al rubro automotor. **¿A quién le importa esto?** Empresas automotoras, concesionarias de vehículos, empresas de arriendo de autos y cualquier contribuyente que adquiera combustible para vehículos afectos a su actividad comercial y pretenda deducir estos gastos como necesarios para producir la renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El combustible de vehículos de una empresa automotora es automáticamente deducible? → No, debe probarse que el gasto es necesario para producir la renta según artículo 31 LIR. - ¿Qué requisitos debe cumplir el gasto en combustible para ser deducible? → Ser necesario para producir la renta, estar pagado o adeudado durante el ejercicio, y estar respaldado documentalmente. - ¿Se puede usar crédito fiscal IVA del combustible sin restricciones? → Solo si el combustible se destina a operaciones afectas a IVA y cumple requisitos del artículo 23 del D.L. 825. - ¿Qué documentación debe mantenerse para acreditar la necesidad del gasto? → Registros de uso, destino de vehículos, kilometraje, y cualquier antecedente que vincule el combustible con la generación de renta. **Lo que debes tener claro:** - **No hay presunción de necesidad por rubro:** aunque la empresa sea automotora, debe acreditar caso a caso que el combustible se usó efectivamente para generar renta, no basta con ser del rubro. - **Distinción entre gasto deducible y crédito fiscal IVA:** la deducción de renta (artículo 31 LIR) y el uso del crédito fiscal (artículo 23 D.L. 825) son independientes; el combustible puede ser gasto aceptado pero no dar derecho a crédito si no se destina a operaciones gravadas. - **Carga de prueba recae en el contribuyente:** el SII puede rechazar la deducción si no existen registros suficientes que demuestren el nexo causal entre el combustible adquirido y la actividad productora de renta. - **Riesgo en uso mixto o personal:** si vehículos se usan parcialmente para fines no comerciales o personales de socios/ejecutivos, el SII puede desconocer proporcionalmente el gasto o la totalidad si no hay separación documentada. **Ejemplo práctico:** Una concesionaria automotora compra combustible por 5.000.000 de pesos mensuales para abastecer vehículos usados en test drive de clientes, traslados internos de inventario y visitas comerciales. Para deducir este gasto en renta, debe mantener bitácoras de uso vehicular que vinculen cada carga con actividades generadoras de ingreso. Si el SII fiscaliza y no encuentra respaldo documental, puede rechazar la deducción completa. Además, si parte del combustible se cargó en vehículos usados ocasionalmente por el gerente general para fines personales los fines de semana, esa proporción no califica como gasto necesario y debe ser restituida a la base imponible.

Resumen oficial SII

Gastos por adquisición de combustible incurridos por empresa automotora.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4e3695d9-bf85-44c9-9ef2-4d5eff479a04&nombreDocumento=775-09_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf