Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 10, art. 41 A letra D) N° 1 y art. 58 N° 3 letra a) – Compendio de Normas de Cambios Internacionales, Capítulo I N° 6 – Circular N° 14 de 2010
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El costo de adquisición de divisas para efectos del artículo 58 N°3 letra a) de la LIR se determina según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago efectivo de la operación, incluyendo las diferencias de cambio generadas entre la facturación y el pago. **¿A quién le importa esto?** Empresas importadoras, exportadoras y contribuyentes que realizan operaciones en moneda extranjera con desfase temporal entre la fecha de facturación y la fecha de pago efectivo, particularmente cuando existen variaciones significativas del tipo de cambio en ese período. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué fecha determina el tipo de cambio para el costo de adquisición de divisas? → La fecha de pago efectivo de la operación, no la fecha de facturación. - ¿Se incluyen las diferencias de cambio en el costo tributario de las divisas? → Sí, forman parte del costo de adquisición conforme al artículo 58 N°3 letra a). - ¿Qué norma del Compendio de Cambios Internacionales aplica? → El Capítulo I N°6, que regula la valorización de operaciones en moneda extranjera. - ¿Aplica este criterio solo a operaciones de comercio exterior? → No, aplica a toda adquisición de divisas independiente del tipo de operación subyacente. **Lo que debes tener claro:** - **El momento relevante es el pago, no el devengo contable:** aunque la factura se emita en una fecha, el tipo de cambio aplicable es el del día en que se efectúa el pago en moneda extranjera, lo que puede generar diferencias significativas en períodos de volatilidad cambiaria. - **Las diferencias de cambio son costo, no gasto separado:** a diferencia del tratamiento contable que puede separar el costo base de las diferencias de cambio, tributariamente todo se integra como un solo costo de adquisición bajo el artículo 58 N°3 letra a). - **Coherencia con la Circular 14 de 2010:** este criterio armoniza con las instrucciones sobre valorización de activos y pasivos en moneda extranjera, evitando arbitrajes entre el momento de reconocimiento contable y tributario. - **Impacto en operaciones con pago diferido:** empresas que pactan plazos de pago largos en moneda extranjera deben proyectar el efecto cambiario como parte del costo tributario, no como un ajuste posterior deducible o gravable separadamente. **Ejemplo práctico:** Una empresa importadora adquiere mercadería de Estados Unidos facturada el 15 de enero de 2023 por USD 100.000, cuando el tipo de cambio observado era de $800 por dólar (costo aparente: $80.000.000). Sin embargo, el pago se efectúa el 15 de marzo de 2023, cuando el dólar ha subido a $850 (desembolso real: $85.000.000). Para efectos del artículo 58 N°3 letra a), el costo tributario de adquisición de esas divisas es de $85.000.000, incluyendo los $5.000.000 de diferencia de cambio, sin que pueda tratarse esta diferencia como gasto separado deducible en otra partida.
Resumen oficial SII
Costo de adquisición conforme con la letra a) del N° 3 del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.