Oficio N° 782 · IVA · 09/03/2023

Exención IVA cubre solo servicios cultuales directos

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 3 – Ley N° 21.420 – Circular N°45 de 2012.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios prestados directamente por organizaciones religiosas en el ejercicio de su culto están exentos de IVA según el artículo 13 N°6 del D.L. 825, pero esta exención no cubre servicios comerciales ni aquellos prestados por terceros en nombre de la iglesia. **¿A quién le importa esto?** Organizaciones religiosas reconocidas por el Estado, iglesias, templos, parroquias y entidades vinculadas que prestan servicios cultuales directos o conexos, cobren o no aranceles por ellos, y que deben determinar si sus actividades califican para exención de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios religiosos están exentos de IVA? → Sí, pero solo los prestados directamente por la organización religiosa en ejercicio del culto según artículo 13 N°6 del D.L. 825. - ¿Qué servicios religiosos específicamente quedan exentos? → Servicios propios del culto: misas, matrimonios, bautizos, funerales, confesiones, dirigidos por ministros de la iglesia. - ¿Si la iglesia cobra por los servicios cultuales pierde la exención? → No necesariamente: el cobro de aranceles no elimina la exención si el servicio es estrictamente cultual y directo. - ¿Qué servicios religiosos sí pagan IVA? → Servicios comerciales o conexos no cultuales: arriendo de espacios, venta de productos, servicios externalizados a terceros. **Lo que debes tener claro:** - **La exención requiere prestación directa por la organización religiosa:** si un servicio lo realiza un tercero contratado por la iglesia, o si la iglesia actúa como intermediaria, el beneficio no aplica. - **Solo servicios propios del culto califican:** actividades estrictamente religiosas como sacramentos, ceremonias, dirección espiritual; quedan fuera eventos sociales, arriendo de salones, venta de artículos aunque sean en dependencias de la iglesia. - **El cobro de aranceles o donaciones sugeridas no afecta la exención:** la Ley 21.420 sobre libertad religiosa permite que las iglesias cobren por servicios cultuales sin perder el beneficio tributario, siempre que sean servicios directos. - **Riesgo en actividades mixtas:** si una organización religiosa realiza tanto servicios exentos como gravados, debe llevar contabilidad separada y determinar correctamente el crédito fiscal proporcional, evitando aplicar exención a ingresos comerciales. **Ejemplo práctico:** Una parroquia católica realiza 150 matrimonios al año cobrando un arancel sugerido de 200.000 pesos por ceremonia. Estos servicios están exentos de IVA porque son prestados directamente por el sacerdote como parte del culto. Sin embargo, la misma parroquia arrienda su salón parroquial para eventos sociales a 500.000 pesos el día: este arriendo sí está afecto a IVA porque no es un servicio cultual directo, sino una actividad comercial conexa que debe facturarse con el impuesto correspondiente.

Resumen oficial SII

Consulta sobre aplicación de IVA a los servicios de organizaciones religiosas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=089a4659-c3d8-44c5-9758-d88bc4dc0409&nombreDocumento=782-09_03_23.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf