Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 21.420 – Circular N° 45 de 2012.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios prestados por organizaciones religiosas están exentos de IVA según el artículo 13 N°5 de la Ley 21.420, incluso cuando se ejecutan a través de sociedades comerciales, siempre que los ingresos se destinen íntegramente a los fines religiosos de la entidad y no se distribuyan utilidades. **¿A quién le importa esto?** Organizaciones religiosas con personalidad jurídica que prestan servicios directamente o a través de sociedades comerciales, particularmente aquellas que celebran convenios con terceros para la prestación de servicios relacionados con su misión religiosa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las organizaciones religiosas prestar servicios exentos de IVA a través de sociedades? → Sí, si la sociedad destina todos sus ingresos a fines religiosos sin distribuir utilidades. - ¿Qué requisitos debe cumplir la sociedad para aplicar la exención? → Destinar íntegramente los ingresos a fines religiosos y no distribuir utilidades a socios o accionistas. - ¿La exención aplica solo a servicios prestados directamente por la iglesia? → No, aplica también a servicios prestados mediante sociedades controladas por la organización religiosa. - ¿Qué norma establece esta exención de IVA? → El artículo 13 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, modificado por la Ley 21.420. **Lo que debes tener claro:** - **La forma jurídica no invalida la exención:** aunque se use una sociedad comercial como vehículo operativo, la exención de IVA se mantiene si se cumplen los requisitos de destino de fondos y no distribución. - **Control total del destino de ingresos es obligatorio:** la organización religiosa debe demostrar que el 100% de los ingresos de la sociedad se canalizan a sus fines religiosos, sin desviaciones a fines lucrativos. - **Diferencia con actividades comerciales habituales:** si la sociedad distribuye utilidades o destina ingresos a fines distintos de los religiosos, pierde automáticamente la exención y debe facturar con IVA. - **Riesgo de fiscalización por estructura societaria:** el SII puede revisar la real destinación de fondos y la relación entre la sociedad y la organización religiosa para verificar que no exista un propósito de elusión tributaria. **Ejemplo práctico:** Una iglesia evangélica con personalidad jurídica constituye una sociedad comercial para administrar un centro de eventos donde realiza ceremonias religiosas y actividades pastorales. La sociedad cobra 5.000.000 de pesos mensuales por arriendo de espacios para cultos a otras congregaciones. Estos ingresos se transfieren íntegramente a la iglesia matriz mediante convenio registrado, sin distribuir dividendos. Resultado: la sociedad no debe cobrar IVA por estos servicios, aplicando la exención del artículo 13 N°5. Si en cambio la sociedad repartiera 1.000.000 como dividendos a accionistas privados, perdería la exención y debería facturar con 19% de IVA sobre todos sus servicios.
Resumen oficial SII
IVA a servicios de organizaciones religiosas.