Oficio N° 785 · IVA · 09/03/2023

Actividades religiosas exentas de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 21.420 – Circular N° 45 de 2012.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las entidades religiosas no están afectas a IVA por las actividades propias de su objeto espiritual y religioso, conforme al artículo 2 N°2 del DL 825, pero sí deben tributar por servicios o ventas de naturaleza comercial que realicen fuera de ese ámbito. **¿A quién le importa esto?** Iglesias, templos, confesiones religiosas, fundaciones y corporaciones de carácter religioso que prestan servicios espirituales y ceremonias, y que necesitan distinguir cuáles ingresos quedan exentos de IVA y cuáles no. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las actividades religiosas están afectas a IVA? → No, las actividades propias del objeto espiritual y religioso están exentas de IVA. - ¿Qué tipo de actividades religiosas quedan exentas? → Ceremonias, ritos, misas, bautizos, matrimonios, funerales y demás servicios estrictamente religiosos. - ¿Qué pasa si la entidad religiosa vende productos o presta servicios comerciales? → Esas operaciones sí están afectas a IVA, por no ser parte del objeto religioso. - ¿Aplica la exención a todas las confesiones religiosas? → Sí, sin distinción de credo, siempre que estén constituidas conforme a la Ley 19.638. **Lo que debes tener claro:** - **La exención aplica solo a actividades espirituales:** cualquier ingreso derivado de ceremonias religiosas, sacramentos, ritos y servicios pastorales queda fuera del hecho gravado de IVA. - **Actividades comerciales sí tributan:** si la entidad arrienda salones para eventos no religiosos, vende artículos religiosos con fines comerciales o presta servicios remunerados no espirituales, esos ingresos están afectos a IVA. - **Requiere personalidad jurídica reconocida:** la exención beneficia a entidades constituidas bajo la Ley 19.638 de libertad de cultos y organizadas como iglesias, confesiones o entidades religiosas debidamente inscritas. - **Riesgo de confusión con donaciones y cuotas:** las ofrendas voluntarias y cuotas de feligreses destinadas al sostenimiento del culto no constituyen servicios afectos, pero los cobros obligatorios por servicios específicos (como matrimonios con tarifa fija) pueden generar debate si no están directamente ligados al rito. **Ejemplo práctico:** Una iglesia católica recibe 5.000.000 de pesos mensuales por ofrendas voluntarias de sus feligreses y cobra 200.000 pesos por celebrar un matrimonio religioso. Ambos ingresos están exentos de IVA por ser parte del objeto espiritual. Sin embargo, si la misma iglesia arrienda su salón parroquial a una empresa para un evento corporativo por 800.000 pesos, ese ingreso sí está afecto a IVA porque no corresponde a una actividad religiosa sino a un servicio comercial.

Resumen oficial SII

IVA a actividades religiosas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f6b57a99-16c8-4c46-9597-00980879726d&nombreDocumento=785-09_03_+23.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf