Oficio N° 799 · RENTA · 09/03/2023

Crédito indirecto 41 A: tres vías de acreditación

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 A N° 2, 3 y 4 – Circular N° 31 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 41 A de la Ley de Impuesto a la Renta establece tres mecanismos alternativos para determinar y acreditar los créditos indirectos por impuestos soportados en el exterior: certificado de auditor independiente, declaración jurada simple informada (DJSI) o estados financieros auditados, aplicables según exista o no convenio para evitar doble tributación. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos que reciben rentas de fuente extranjera de forma indirecta (a través de sociedades intermedias en el exterior) y necesitan determinar el crédito por impuestos corporativos pagados en el extranjero para evitar doble tributación internacional, particularmente inversionistas con participaciones en jurisdicciones con y sin convenio con Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuáles son los tres mecanismos para acreditar créditos indirectos del 41 A? → Certificado de auditor independiente, declaración jurada simple informada (DJSI) ante el SII, o estados financieros auditados conforme a normas internacionales. - ¿Cuándo aplica cada mecanismo de acreditación? → Con convenio: cualquiera de los tres. Sin convenio pero con intercambio de información: DJSI o auditor. Sin ninguno: solo auditor independiente. - ¿Qué información debe contener el certificado del auditor? → Identificación de la entidad extranjera, monto de utilidades distribuidas, impuestos corporativos pagados efectivamente en cada jurisdicción, y cálculo del crédito indirecto proporcional. - ¿La DJSI tiene el mismo valor probatorio que el certificado de auditor? → Sí, pero solo es válida cuando existe convenio o acuerdo de intercambio de información tributaria con la jurisdicción extranjera. **Lo que debes tener claro:** - **Jerarquía de requisitos según contexto internacional:** el mecanismo más flexible (DJSI) solo aplica con convenio o intercambio de información; sin ninguno de estos, el contribuyente debe contratar auditor independiente obligatoriamente. - **El crédito indirecto cubre impuestos corporativos en cascada:** no solo el impuesto directo de la sociedad que distribuye, sino también los impuestos subyacentes pagados por sociedades de niveles inferiores hasta el origen de la renta. - **La Circular 31 de 2021 detalla los requisitos formales:** establece contenidos mínimos del certificado, plazos de presentación de DJSI y tratamiento de inconsistencias entre mecanismos cuando se usan combinadamente. - **Riesgo de rechazo por documentación insuficiente:** si el certificado o los estados financieros no desglosan impuestos por jurisdicción ni demuestran el pago efectivo, el SII puede objetar el crédito completo aunque exista retención en origen. **Ejemplo práctico:** Una sociedad chilena recibe 100.000.000 de pesos como dividendos de su filial en Singapur (país con convenio). La filial pagó impuesto corporativo del 17% sobre utilidades de 120.000.000. La chilena puede: (a) presentar certificado de auditor singapurense detallando los 20.400.000 de impuesto pagado y calculando el crédito proporcional; (b) presentar DJSI informando estos montos directamente al SII; o (c) adjuntar estados financieros auditados bajo IFRS que muestren la carga tributaria. Si la misma sociedad recibe dividendos adicionales desde una subsidiaria en Islas Caimán (sin convenio ni acuerdo de intercambio), solo puede usar el mecanismo (a): debe contratar auditor independiente, porque DJSI y estados financieros solos no son válidos para esa jurisdicción.

Resumen oficial SII

<span style='color:blue;display:block;''>(Modificado)</span> Determinación y acreditación de créditos indirectos por impuestos soportados en el exterior.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f0b98ac8-42bc-411f-b0b5-b42da5c5329a&nombreDocumento=799-09_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf