Oficio N° 803 · RENTA · 09/03/2023

Término de giro: tributación según régimen

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) y D), Art. 38 Bis, Art. 39 y Art. 41A – Código Tributario – Art. 64 – Ley N° 21.210 – Art. Décimo Noveno Transitorio – Circular N° 73 de 2020 – Resolución Ex. Nº 171 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El término de giro y la adjudicación de bienes tienen tratamiento tributario diferente según el régimen: en Pro Pyme se grava al retirar o distribuir, mientras que en régimen 14 A) se debe reconocer el mayor valor entre libro y costo tributario al momento de la adjudicación o enajenación. **¿A quién le importa esto?** Empresas en proceso de término de giro o liquidación que deben adjudicar bienes a socios o accionistas, especialmente aquellas acogidas a regímenes Pro Pyme o semi integrado (14 A), y sus asesores que deben calcular la tributación correcta según cada régimen. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo tributan las empresas Pro Pyme que adjudican bienes en término de giro? → Al momento del retiro efectivo o distribución, no al adjudicar. Se considera renta devengada al término de giro. - ¿Cómo tributan las empresas del régimen 14 A) al adjudicar bienes? → Deben reconocer el mayor valor entre el valor libro y el costo tributario como ingreso afecto a impuesto de primera categoría. - ¿Qué pasa si los bienes se enajenan antes de adjudicar en término de giro? → Se aplican las normas generales de tributación por enajenación de activos según el régimen tributario vigente. - ¿Aplica algún beneficio tributario especial para términos de giro en 2023? → Sí, existe régimen transitorio especial establecido en el artículo décimo noveno de la Ley 21.210 según fecha de término. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia crítica entre regímenes:** en Pro Pyme la adjudicación no genera tributación inmediata, solo al retirar; en cambio, en régimen 14 A) la adjudicación misma puede generar renta afecta si hay diferencia entre valor libro y costo tributario. - **Término de giro como hecho gravado especial:** el artículo 38 bis trata el término de giro como enajenación del total de activos, obligando a reconocer rentas devengadas pendientes según normas de cada régimen tributario. - **Régimen transitorio con plazos específicos:** las empresas que iniciaron término de giro bajo vigencia de la Ley 21.210 pueden acogerse a tratamientos especiales según fecha, requiriendo análisis de Circular 73 de 2020 y Resolución Exenta 171 de 2020. - **Riesgo de doble tributación o contingencias:** una adjudicación mal declarada puede generar que el SII reclasifique la operación y exija tributar tanto en la empresa como en el socio, especialmente si no se distingue correctamente entre retiro y adjudicación. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme con activos por 80.000.000 de pesos entra en término de giro y adjudica un bien raíz avaluado en 50.000.000 a su socio único. Al momento de la adjudicación (escritura pública) no se genera tributación inmediata : la renta se considera devengada pero solo tributa cuando el socio efectivamente retire o la empresa distribuya. En contraste, una empresa en régimen 14 A) que adjudica el mismo bien con valor libro de 50.000.000 pero costo tributario de 35.000.000 debe reconocer 15.000.000 como ingreso afecto a primera categoría al momento de la adjudicación, tributando sobre esa diferencia antes de que el socio reciba el bien.

Resumen oficial SII

Tributación de término de giro y adjudicación de bienes.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e53ec19b-5d0d-4d13-b177-eec4cc9b9a5f&nombreDocumento=803-09_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf