Oficio N° 825 · OTROS · 14/03/2023

Donaciones del extranjero exentas si se acredita

Materia del oficio

Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley Nº 16.271 – Art. 1°, Art. 23 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 17 N° 9 - Código Civil – Art. 1386 – Circulares N° 19 de 2004 y N° 33 de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones provenientes del extranjero están exentas del impuesto a las herencias y donaciones según el artículo 1° de la Ley 16.271, siempre que el beneficiario acredite debidamente que se trata de una liberalidad y no de una renta encubierta. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que reciben transferencias de dinero o bienes desde el extranjero a título gratuito, ya sea de familiares o terceros, y necesitan determinar si deben pagar impuesto a las donaciones o renta en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las donaciones desde el extranjero pagan impuesto en Chile? → Están exentas del impuesto de herencias y donaciones según Art. 1° Ley 16.271 - ¿Qué debo acreditar para acceder a la exención? → Que la transferencia es una liberalidad (donación real) y no constituye renta encubierta - ¿Qué pasa si no logro acreditar que es donación? → El SII podría calificarla como renta afecta a impuesto según Art. 17 N°9 LIR - ¿Qué documentación necesito para respaldar la donación? → Documentos que prueben origen, naturaleza gratuita y ausencia de contraprestación **Lo que debes tener claro:** - La **exención del Art. 1° Ley 16.271** se aplica automáticamente a donaciones del extranjero, pero el contribuyente debe poder demostrar que efectivamente se trata de una liberalidad si el SII fiscaliza. - El riesgo principal es la **calificación como renta encubierta**: si el SII determina que la transferencia no es gratuita sino remuneración por servicios, aplicará impuestos a la renta con tasas de hasta 40%. - La **carga de la prueba recae en el contribuyente**: debe conservar escrituras de donación, declaraciones notariales del donante, historial de relación con el donante, y cualquier documento que respalde la gratuidad. - Transferencias recurrentes o de montos significativos sin justificación familiar o relacional adecuada tienen **mayor riesgo de fiscalización** y recalificación tributaria. **Ejemplo práctico:** María recibe USD 50.000 desde su padre residente en España. Como se trata de una donación del extranjero, está exenta del impuesto de herencias y donaciones. Sin embargo, debe conservar: (1) escritura de donación notarial española traducida, (2) declaración jurada del padre indicando que es liberalidad, (3) documentos que acrediten la relación familiar. Si María no puede acreditar esto y el SII fiscaliza, podría calificar los USD 50.000 como renta afecta a Impuesto Global Complementario , pagando hasta 40% según su tramo. Distinto sería si María trabajara para la empresa de su padre: en ese caso, transferencias regulares sin respaldo de donación serían automáticamente consideradas remuneración encubierta sujeta a impuesto a la renta.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de una donación recibida desde el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d6adcd00-ae3a-41bf-acf5-212887fce702&nombreDocumento=Ord.+N%C2%B0+825%2C+de+14.03.2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf