Oficio N° 830 · RENTA · 14/03/2023

Sociedad con socio jurídico debe facturar siempre

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letras A y D N° 3 y 8, Art. 29, Art. 42 N° 2, Art. 74 N° 2 y Art. 84 Letra A - Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 52 y Art. 53 – Circular N° 21 de 1991 y N° 50 de 2022 – Resolución Ex. N° 1414 de 1978, N° 6080 de 1999 y N° 115 de 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sociedades de profesionales emiten boleta de honorarios únicamente cuando todos los socios son personas naturales que prestan servicios personales; si hay al menos un socio persona jurídica o empresa individual, la sociedad debe emitir factura y tributar en primera categoría sin excepción. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales (estudios jurídicos, médicos, consultoras) que prestan servicios personales, especialmente aquellas que evalúan incorporar como socios a empresas individuales, SpA u otras personas jurídicas y necesitan determinar su régimen tributario y tipo de documento a emitir. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo una sociedad de profesionales emite boleta de honorarios? → Solo cuando todos los socios son personas naturales que ejercen profesiones liberales o prestan servicios personales. - ¿Qué pasa si un socio es persona jurídica o empresa individual? → La sociedad pierde el derecho a emitir boleta y debe emitir factura, tributando íntegramente en primera categoría. - ¿Qué impuestos paga una sociedad que emite boletas? → Sus rentas tributan en segunda categoría (impuesto único de segunda categoría) en cabeza de los socios personas naturales. - ¿Puede una sociedad mixta (naturales y jurídicas) emitir boleta parcialmente? → No, si hay un solo socio jurídico toda la sociedad debe facturar y tributar en primera categoría sin excepción. **Lo que debes tener claro:** - **La naturaleza de los socios determina el régimen completo:** basta un solo socio persona jurídica o empresa individual para que toda la sociedad quede obligada a facturar y tributar en primera categoría, sin posibilidad de régimen mixto. - **No confundir sociedad de profesionales con servicios profesionales:** una SpA o sociedad anónima que presta servicios profesionales siempre factura y tributa primera categoría, aunque sus dueños sean abogados o médicos; el beneficio de boleta es exclusivo de sociedades de personas naturales. - **Cambio de composición societaria gatilla cambio de régimen:** si una sociedad que emitía boletas incorpora como socio a una empresa individual o persona jurídica, debe migrar inmediatamente a facturación electrónica y declarar en primera categoría desde esa fecha. - **Riesgo de emisión incorrecta de documentos:** emitir boletas cuando corresponde factura (o viceversa) genera observaciones del SII, puede invalidar el gasto para el cliente y expone a tasaciones por ingresos no declarados correctamente en la categoría tributaria correspondiente. **Ejemplo práctico:** Un estudio jurídico constituido como sociedad de responsabilidad limitada tiene tres socios: dos abogados personas naturales y una empresa individual de EIRL también de un abogado. Aunque los tres ejercen la misma profesión, la presencia de la EIRL como socio obliga a toda la sociedad a emitir facturas electrónicas por sus servicios legales (avaluados en 15.000.000 mensuales) y tributar el 100% de sus utilidades en primera categoría con tasa 27%. Si los tres socios fueran personas naturales, la sociedad emitiría boletas de honorarios y cada socio tributaría en segunda categoría según su tramo de impuesto único, con retención del 17% sobre los honorarios distribuidos.

Resumen oficial SII

Tributación y documentos que deben emitir las sociedades de profesionales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=218720d7-d3fe-42aa-a043-4603e16db8d2&nombreDocumento=830-14_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf