Oficio N° 86 · RENTA · 09/01/2023

Mayor valor en venta de derechos hereditarios tributa

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17, N° 8 letra m)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El mayor valor obtenido en la enajenación de derechos hereditarios está afecto a impuesto a la renta conforme al artículo 17 N°8 letra m) de la LIR, incluso cuando la posesión efectiva incluye inmuebles situados en el extranjero, porque el objeto de la venta son los derechos y no los bienes subyacentes. **¿A quién le importa esto?** Herederos que venden sus derechos hereditarios antes de la adjudicación, particularmente cuando la masa hereditaria incluye inmuebles u otros activos ubicados fuera de Chile, y asesores tributarios que evalúan la tributación de estas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributa el mayor valor en la venta de derechos hereditarios con bienes en el extranjero? → Sí, tributa sin importar la ubicación de los bienes incluidos en la herencia. - ¿Qué norma establece la tributación de este mayor valor? → El artículo 17 N°8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Por qué no aplica la excepción de territorialidad para inmuebles extranjeros? → Porque lo vendido son derechos hereditarios (universalidad), no los inmuebles mismos. - ¿Cambia la tributación si la posesión efectiva incluye solo bienes chilenos? → No, la regla es la misma: siempre tributa el mayor valor obtenido. **Lo que debes tener claro:** - **El objeto tributado es el derecho, no el bien:** al vender derechos hereditarios se enajena una cuota sobre la universalidad de la herencia, no los activos específicos que la componen, por lo que no aplica la territorialidad de inmuebles. - **La ubicación de los bienes es irrelevante:** aunque la masa incluya propiedades en el extranjero, el mayor valor obtenido por el heredero vendedor queda gravado en Chile porque la venta ocurre antes de la adjudicación individual. - **Diferencia crítica con venta directa de inmuebles:** si el heredero recibiera primero el inmueble extranjero en adjudicación y luego lo vendiera, ese mayor valor podría quedar exento por territorialidad; pero al vender el derecho hereditario no adjudicado, tributa. - **Riesgo de planificación equivocada:** herederos que asumen erróneamente que la presencia de bienes extranjeros los exime de tributar pueden enfrentar tasaciones y multas al no declarar el mayor valor en su renta anual. **Ejemplo práctico:** Un heredero posee el 25% de una herencia cuya posesión efectiva incluye un departamento en Miami valorado en USD 400.000 y acciones chilenas por 100.000.000 de pesos. Antes de la adjudicación, vende sus derechos hereditarios en 150.000.000 de pesos, obteniendo un mayor valor de 50.000.000 respecto al valor tributario de su cuota. Ese mayor valor tributa en Chile conforme al artículo 17 N°8 letra m), aunque parte de la masa sea un inmueble extranjero, porque lo enajenado fue el derecho sobre la universalidad, no el departamento en sí.

Resumen oficial SII

Mayor valor obtenido en la venta de derechos hereditarios e inclusión de inmuebles situados en el extranjero en la posesión efectiva de la herencia.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=499f4614-d788-49e0-98bb-326b89bdb73b&nombreDocumento=ORD+86+GE224761+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf