Materia del oficio
Impuesto Territorial - Ley N° 17.235 - Cuadro Anexo Párrafo I Letra D), N° 3.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los clubes deportivos y de recreación pueden acceder a exención de impuesto territorial si están inscritos en el registro del IND y su patrimonio no excede el límite establecido en el artículo 40 N°4 de la LIR, conforme al Párrafo I, Letra D), N° 3 del Cuadro Anexo de la Ley 17.235. **¿A quién le importa esto?** Clubes deportivos, asociaciones de recreación y entidades sin fines de lucro que poseen bienes raíces destinados a actividades deportivas o recreativas y buscan acogerse a la exención de impuesto territorial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué clubes pueden acceder a la exención de impuesto territorial? → Los clubes deportivos y de recreación inscritos en el registro del IND que cumplan el tope patrimonial del artículo 40 N°4 LIR. - ¿Cuál es el requisito de inscripción para la exención? → Estar inscrito en el registro de organizaciones deportivas que lleva el Instituto Nacional de Deportes. - ¿Qué límite patrimonial deben cumplir? → El patrimonio no puede exceder el monto establecido en el artículo 40 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta. - ¿La exención opera automáticamente con la inscripción? → No, se debe acreditar tanto la inscripción vigente en IND como el cumplimiento del tope patrimonial ante el SII. **Lo que debes tener claro:** - **Doble requisito obligatorio:** no basta estar inscrito en el IND; el club debe además mantener su patrimonio bajo el límite del artículo 40 N°4 LIR durante todo el período tributario. - **Alcance limitado a bienes raíces afectos a la actividad:** la exención solo cubre inmuebles destinados directamente a actividades deportivas o recreativas del club, no propiedades arrendadas o con fines comerciales. - **Riesgo de pérdida retroactiva:** si durante el año el patrimonio supera el tope legal, el club pierde la exención para todo el período y debe pagar el impuesto territorial completo con reajustes. - **Diferencia con otras exenciones del Cuadro Anexo:** mientras otras entidades sin fines de lucro pueden quedar exentas solo por su naturaleza jurídica, los clubes deportivos enfrentan control patrimonial permanente. **Ejemplo práctico:** Un club de tenis amateur inscrito en el IND posee su sede social avaluada en 180.000.000 de pesos y una cancha techada avaluada en 95.000.000. Si el tope patrimonial del artículo 40 N°4 LIR es 300.000.000 de pesos, el club cumple ambos requisitos y queda exento de contribuciones. Pero si en octubre adquiere un tercer inmueble por 40.000.000, su patrimonio total alcanza 315.000.000: pierde la exención completa para ese año y debe pagar el impuesto territorial de los tres inmuebles con intereses desde el vencimiento original.
Resumen oficial SII
Exención de impuesto territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra D), N° 3), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.