Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 y N°20, Art. 13 – Ley N° 21.420 – Circular N° 50 de 2022.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios que dejaron de estar exentos de IVA a partir del 1 de enero de 2023 por la Ley 21.420 mantienen su exención cuando se prestan en ejecución de contratos celebrados antes de esa fecha, sin límite de vigencia del contrato. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios profesionales y técnicos que tenían exención de IVA antes de 2023 y mantienen contratos vigentes celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2023, especialmente aquellos afectados por la eliminación de exenciones de la Ley 21.420. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los contratos firmados antes del 1 de enero de 2023 mantienen la exención de IVA? → Sí, mantienen la exención que existía al momento de su celebración, sin importar cuándo se prestan los servicios. - ¿Hasta cuándo se puede aplicar esta exención en contratos antiguos? → Durante toda la vigencia del contrato original, sin límite temporal expreso en la ley. - ¿Qué pasa con las modificaciones o renovaciones de contratos antiguos? → Las modificaciones sustanciales o renovaciones posteriores al 1 de enero de 2023 quedan afectas a IVA. - ¿Qué servicios específicamente perdieron exención en 2023? → Los eliminados por Ley 21.420, detallados en Circular 50 de 2022, principalmente profesionales y técnicos. **Lo que debes tener claro:** - **La fecha de celebración del contrato es determinante:** lo relevante no es cuándo se presta el servicio, sino cuándo se firmó el contrato que lo ampara, estableciendo un régimen de protección para acuerdos preexistentes. - **Renovaciones y modificaciones pierden el beneficio:** cualquier modificación sustancial del contrato original o su renovación después del 1 de enero de 2023 hace que los servicios queden afectos a IVA según el nuevo régimen. - **Sin límite de vigencia expreso:** la ley no establece un plazo máximo de duración de estos contratos antiguos para mantener la exención, pero el SII podría cuestionar contratos extraordinariamente extensos o simulados. - **Riesgo de interpretación en modificaciones menores:** existe zona gris sobre qué constituye una modificación sustancial versus ajustes administrativos normales, lo que puede generar contingencias en auditorías futuras. **Ejemplo práctico:** Una empresa de auditoría tenía un contrato firmado el 15 de noviembre de 2022 con un cliente para prestar servicios mensuales de auditoría externa, facturando 2.500.000 pesos mensuales exentos de IVA. El contrato tiene vigencia hasta diciembre de 2025. Durante toda su vigencia original, las facturas siguen exentas de IVA , a pesar de que estos servicios quedaron afectos desde enero 2023 para contratos nuevos. Sin embargo, si en julio de 2024 amplían el alcance del servicio agregando auditoría de sistemas por 1.000.000 adicionales, ese nuevo servicio sí paga IVA al constituir una modificación sustancial posterior a la fecha de corte.
Resumen oficial SII
Contratos por servicios exentos de IVA celebrados antes del 1° de enero de 2023.