Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 2 – Código Civil, Art. 764 – Ley N° 21.420.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Una sociedad de profesionales mantiene su calificación tributaria aunque sus socios cedan en usufructo sus derechos sociales, siempre que conserven la nuda propiedad y la sociedad siga prestando exclusivamente servicios profesionales de sus miembros. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales cuyos socios están considerando ceder en usufructo sus derechos sociales, particularmente para planificación sucesoria o reorganizaciones familiares, y necesitan confirmar que no perderán el tratamiento tributario favorable del artículo 42 N°2 de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pierde la calidad de sociedad de profesionales si los socios ceden sus derechos en usufructo? → No, mantiene su calificación si los socios conservan la nuda propiedad y siguen prestando los servicios profesionales. - ¿Qué derechos conserva el nudo propietario que permiten mantener la calidad de socio? → Conserva el derecho a participar en decisiones sociales esenciales y la titularidad de los derechos sociales. - ¿El usufructuario se considera socio para efectos de la calificación? → No, el usufructuario solo tiene derecho a percibir utilidades pero no califica como socio profesional. - ¿Qué requisitos adicionales debe cumplir la sociedad para mantener su estatus? → Debe seguir dedicándose exclusivamente a prestar servicios profesionales de sus socios y cumplir requisitos del Art. 42 N°2 LIR. **Lo que debes tener claro:** - **La nuda propiedad preserva la calidad de socio:** aunque el usufructuario reciba las utilidades, el nudo propietario mantiene los derechos esenciales que lo califican como socio profesional ante el SII. - **Aplicación práctica en planificación sucesoria:** este criterio permite a profesionales estructurar traspasos generacionales o reorganizaciones familiares sin perder el tratamiento tributario favorable de sociedades de profesionales. - **Requisito de prestación personal no se altera:** los socios nudos propietarios deben seguir siendo quienes personalmente prestan los servicios profesionales que constituyen el giro exclusivo de la sociedad. - **Riesgo de fiscalización por abuso:** si la cesión de usufructo se usa únicamente para fragmentar rentas artificialmente sin justificación económica, el SII podría recaracterizar la operación bajo normas antielusión. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de abogados está compuesta por tres socios que personalmente litigan y asesoran clientes. Uno de ellos cede en usufructo sus derechos sociales (33% de la sociedad) a su cónyuge como parte de una planificación patrimonial. El abogado conserva la nuda propiedad, sigue ejerciendo como socio en las decisiones de la firma y continúa prestando servicios legales. El cónyuge usufructuario recibe las utilidades correspondientes a ese 33%, pero no participa en la gestión ni presta servicios. La sociedad mantiene su calificación como sociedad de profesionales del artículo 42 N°2 de la LIR porque los tres abogados originales siguen siendo los socios profesionales que prestan personalmente los servicios, pese a que uno haya cedido el usufructo de sus derechos.
Resumen oficial SII
Consulta si califica como sociedad de profesionales sociedad en que los socios dan en usufructo sus derechos sociales.