Oficio N° 891 · IVA · 21/03/2023

IVA en vacunación: farmacias afectas, hospitales

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 1 y N° 2, Art. 12 Letra E N° 20 – Ley N° 21.420.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de vacunación prestados por farmacias y clínicas privadas están afectos a IVA, mientras que los hospitales y otros establecimientos incluidos en el listado de la letra E del artículo 12 del D.L. N° 825 están exentos del impuesto. **¿A quién le importa esto?** Farmacias, clínicas privadas, centros médicos y hospitales que prestan servicios de vacunación contra COVID-19 u otras enfermedades, especialmente aquellos que participan en programas de inmunización masiva y necesitan determinar si deben facturar con o sin IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las farmacias que vacunan deben cobrar IVA? → Sí, porque no están en el listado de establecimientos exentos del artículo 12 letra E. - ¿Las clínicas privadas que vacunan están exentas de IVA? → No, solo los hospitales y establecimientos del listado oficial gozan de exención. - ¿Qué determina la exención del IVA en servicios de salud? → Estar incluido en el listado taxativo de la letra E N° 20 del artículo 12 del D.L. 825. - ¿La Ley 21.420 que regula vacunación COVID-19 modifica el IVA? → No, solo facilita la distribución de vacunas; el tratamiento tributario se rige por el D.L. 825. **Lo que debes tener claro:** - **El listado de exención es taxativo y cerrado:** solo los establecimientos expresamente mencionados en el artículo 12 letra E N° 20 (hospitales dependientes del Estado, universidades reconocidas por el Estado, instituciones de beneficencia) pueden prestar servicios médicos exentos de IVA. - **Farmacias y clínicas privadas quedan fuera:** aunque presten servicios de salud esenciales como vacunación, no califican para la exención porque no aparecen en el listado legal, debiendo facturar con IVA incluido. - **La Ley 21.420 no altera el tratamiento tributario:** esta ley solo regula aspectos operativos de la vacunación contra COVID-19 (distribución, autorización, responsabilidad civil), pero no modifica las reglas de IVA del D.L. 825. - **Riesgo de facturación incorrecta:** farmacias que emitan facturas exentas por servicios de vacunación pueden enfrentar fiscalizaciones del SII y ajustes posteriores con recargos e intereses, dado que la exención no les aplica. **Ejemplo práctico:** Una farmacia privada ofrece vacunación contra influenza por 15.000 pesos. Debe facturar 17.850 pesos (15.000 + 19% IVA), declarar 2.850 pesos como débito fiscal y emitir factura afecta. En cambio, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile (reconocida por el Estado y en el listado exento) presta el mismo servicio de vacunación por 15.000 pesos sin IVA, emitiendo factura o boleta exenta. Si la farmacia factura exenta incorrectamente, deberá regularizar el IVA omitido más intereses y multas en una futura fiscalización.

Resumen oficial SII

IVA en servicios de vacunación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a68ab984-fafc-4ea6-bab5-34b0f80b9f41&nombreDocumento=891-21_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf