Oficio N° 892 · IVA · 21/03/2023

IVA en publicidad digital extranjera usada en Chile

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 5, Art. 8 Letra N – Ley N°21.420 – Circular N° 42 de 2020 – Resolución Ex. N° 46 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos por publicidad realizados a plataformas digitales extranjeras están afectos a IVA en Chile cuando el servicio se usa o explota económicamente en territorio nacional, debiendo el pagador chileno actuar como sustituto del contribuyente según la Resolución Ex. N° 46 de 2022. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de publicidad digital con plataformas extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile, especialmente aquellas que realizan campañas de marketing digital dirigidas al mercado nacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los pagos a plataformas extranjeras por publicidad están afectos a IVA? → Sí, cuando el servicio se usa o explota económicamente en Chile, según artículo 5° de la Ley de IVA. - ¿Quién debe declarar y pagar el IVA en estos casos? → La empresa chilena que contrata el servicio actúa como sustituto del contribuyente extranjero. - ¿Qué normativa regula específicamente esta obligación? → La Resolución Ex. N° 46 de 2022 y la Circular N° 42 de 2020, en aplicación del artículo 2° N° 2 de la Ley de IVA. - ¿Se puede usar el IVA como crédito fiscal? → Sí, siempre que se cumplan los requisitos generales del artículo 23° y el servicio se relacione con operaciones gravadas. **Lo que debes tener claro:** - **El uso en Chile determina la tributación:** no importa dónde esté domiciliada la plataforma; si la publicidad se dirige al mercado chileno o beneficia operaciones en territorio nacional, se grava con IVA. - **Mecanismo de sustitución del contribuyente:** la empresa chilena debe retener, declarar y pagar el 19% de IVA sobre el monto pagado a la plataforma extranjera, emitiendo la documentación correspondiente. - **Aplicación de la Ley 21.420:** esta obligación se enmarca en la tributación de servicios digitales prestados desde el exterior, reforzada por la Resolución Ex. N° 46 de 2022 que establece procedimientos específicos. - **Riesgo de incumplimiento inadvertido:** muchas empresas pagan a plataformas como Google Ads, Facebook Ads o similares sin retener IVA, exponiéndose a diferencias tributarias y pérdida del crédito fiscal por documentación incorrecta. **Ejemplo práctico:** Una empresa de retail chilena contrata servicios de publicidad con una plataforma digital extranjera sin presencia en Chile, pagando 10.000.000 de pesos mensuales por campañas dirigidas a consumidores chilenos. La empresa debe declarar y pagar 1.900.000 de pesos de IVA (19% sobre 10.000.000) actuando como sustituto del contribuyente, y puede usar ese monto como crédito fiscal si el servicio se relaciona con sus ventas afectas. Caso excepcional: si esa misma empresa fuera una ONG exenta de IVA, debería igual retener y pagar el impuesto pero no podría recuperarlo como crédito fiscal, convirtiéndose en un costo real de 1.900.000 pesos.

Resumen oficial SII

Aplicación de la Resolución Ex. N° 46 de 2022 a pago por publicación efectuado a una plataforma extranjera.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0890c533-e019-410d-ae75-6d150ed6b07e&nombreDocumento=892-21_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf