Oficio N° 894 · IVA · 21/03/2023

IVA en servicios artísticos según residencia

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42, Art. 48 – Ley N° 21.420 – Circular N° 21 de 1991 – Oficio N° 1483 de 2014.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios artísticos y musicales prestados por artistas nacionales están afectos a IVA según el artículo 2° N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, mientras que los artistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile quedan exentos conforme al artículo 12 letra E) N°8 del D.L. N°825. **¿A quién le importa esto?** Artistas, intérpretes musicales, productores de espectáculos, empresas de entretenimiento y contratantes de servicios artísticos, tanto nacionales como extranjeros, que deben determinar la tributación aplicable a presentaciones, conciertos y servicios culturales en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los artistas nacionales deben facturar con IVA sus presentaciones? → Sí, sus servicios artísticos están afectos a IVA como servicios gravados del artículo 2° N°2. - ¿Los artistas extranjeros sin domicilio en Chile pagan IVA? → No, quedan exentos por aplicación del artículo 12 letra E) N°8 del D.L. N°825. - ¿Qué determina si un artista extranjero queda exento? → Que no tenga domicilio ni residencia en Chile al momento de prestar el servicio artístico. - ¿Aplica esta exención a artistas extranjeros residentes en Chile? → No, si tienen residencia o domicilio en Chile tributan como artistas nacionales con IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio de residencia es determinante:** la exención para artistas extranjeros solo opera si carecen de domicilio y residencia en Chile, quedando gravados si establecen residencia aunque sean de nacionalidad extranjera. - **IVA recargado en factura para artistas nacionales:** los artistas chilenos o extranjeros residentes deben emitir factura con IVA recargado por sus presentaciones, independiente del formato o duración del servicio artístico. - **Diferencia con retención de impuesto a la renta:** la exención de IVA no implica exención de impuesto a la renta, ya que los artistas extranjeros siguen sujetos a retención del 20% según artículo 59 de la LIR por rentas de fuente chilena. - **Productores y contratantes como responsables:** quien contrata servicios artísticos debe verificar la condición de residencia del artista para aplicar correctamente IVA o exención, asumiendo riesgo de fiscalización si factura incorrectamente. **Ejemplo práctico:** Un artista chileno cobra 10.000.000 de pesos por un concierto en Santiago: debe facturar 11.900.000 (con IVA de 1.900.000) y declararlo mensualmente. Un artista argentino sin residencia en Chile cobra el mismo monto: factura exenta de IVA por 10.000.000, pero el productor debe retener 2.000.000 (20%) por impuesto a la renta. Si ese mismo artista argentino obtiene residencia en Chile y actúa nuevamente, ahora sí debe facturar con IVA como cualquier artista nacional.

Resumen oficial SII

IVA aplicable a artistas e intérpretes musicales nacionales y extranjeros.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=974b3833-6a50-4e01-b6f6-cae812352f29&nombreDocumento=894-21_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf