Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N°1 letra a), Art. 34 – Circular N° 68 de 2001
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El usufructuario que explota directamente un bien raíz agrícola y paga las contribuciones de bienes raíces puede utilizar ese pago como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, siempre que la explotación genere rentas gravadas con dicho impuesto. **¿A quién le importa esto?** Usufructuarios de predios agrícolas que explotan directamente la tierra arrendada o cedida en usufructo, pagan las contribuciones de bienes raíces en virtud del contrato, y tributan en Primera Categoría por las rentas generadas por esa explotación agrícola. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el usufructuario usar las contribuciones pagadas como crédito tributario? → Sí, si explota directamente el predio agrícola y paga las contribuciones en virtud del usufructo. - ¿Qué requisito debe cumplir la explotación del predio? → Debe generar rentas gravadas con Impuesto de Primera Categoría según el artículo 20 N°1 letra a) de la LIR. - ¿Qué norma permite usar las contribuciones como crédito? → El artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular N° 68 de 2001. - ¿Importa quién sea el propietario del predio agrícola? → No, el derecho al crédito corresponde a quien explota y paga, aunque no sea dueño. **Lo que debes tener claro:** - **El crédito sigue al explotador efectivo, no al dueño:** lo relevante es quién trabaja la tierra y soporta económicamente el pago de las contribuciones, no quién figura como propietario en el Conservador de Bienes Raíces. - **Debe existir usufructo formal y pago efectivo:** el derecho debe estar constituido contractualmente y el usufructuario debe acreditar que pagó las contribuciones, no basta con estar obligado a pagarlas sin ejecutar el pago. - **Solo aplica a rentas de Primera Categoría por explotación agrícola:** el crédito no procede si el usufructuario subarrienda el predio sin explotarlo directamente o si las rentas quedan en otra categoría tributaria. - **Riesgo de duplicidad si nudo propietario también deduce:** si tanto usufructuario como propietario intentan usar el mismo pago como crédito, el SII rechazará la duplicación; debe quedar claro contractualmente quién soporta y deduce las contribuciones. **Ejemplo práctico:** Una sociedad agrícola recibe en usufructo un predio de 150 hectáreas destinado a cultivo de uva de mesa. El contrato establece que la sociedad usufructuaria paga las contribuciones de bienes raíces, que ascienden a 2.400.000 pesos anuales. Durante el año la sociedad genera rentas agrícolas por 85.000.000 de pesos, gravadas con Impuesto de Primera Categoría. Al calcular su impuesto anual, la sociedad puede rebajar como crédito los 2.400.000 pesos pagados por contribuciones. Si en cambio la sociedad subarrendara el predio a un tercero sin explotarlo directamente, perdería el derecho al crédito aunque siguiera pagando las contribuciones.
Resumen oficial SII
Crédito por contribuciones de bienes raíces en caso de bien raíz agrícola entregado en usufructo.