Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 bis, art. 47 y art. 74 N° 1 – Código Tributario, Art. 126 - Ley N° 18.156, Art. 1 y art. 7 – Ley N° 19.768, Art. 5 Transitorio – Decreto Ley N° 3.500 de 1980, Art. 22 – Circular N° 51 de 2008
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los extranjeros que retiran sus cotizaciones previsionales al abandonar Chile están exentos de impuestos si su residencia no excedió los 6 meses, conforme al artículo 5° transitorio de la Ley 19.768; si exceden ese plazo, el retiro tributa como renta del artículo 42 bis de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores extranjeros que cotizaron en AFP chilenas y planean abandonar el país definitivamente, así como empleadores y AFP que procesan estos retiros, particularmente quienes necesitan determinar si corresponde retención de impuestos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo un extranjero puede retirar sus cotizaciones AFP sin pagar impuestos? → Cuando su residencia en Chile no excedió los 6 meses y abandona definitivamente el país. - ¿Qué pasa si el extranjero estuvo más de 6 meses en Chile? → El retiro de cotizaciones se grava como renta del artículo 42 bis, con retención según art. 74 N°1 LIR. - ¿Qué norma establece la exención para estadías cortas? → El artículo 5° transitorio de la Ley 19.768, que exceptúa de tributación estos retiros. - ¿Las AFP deben retener impuesto en todos los casos? → No, solo cuando el extranjero fue residente (más de 6 meses) o si no se acredita el abandono definitivo del país. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo de 6 meses es determinante:** la exención opera exclusivamente cuando la residencia efectiva no supera este período, computado desde el ingreso hasta el abandono definitivo del territorio nacional. - **Abandono definitivo es requisito adicional:** no basta con haber estado menos de 6 meses; el extranjero debe acreditar que abandona Chile sin intención de retorno, lo que implica salida del país y no mantener vínculos laborales locales. - **Retiros por residentes tributan como cualquier pensión:** si el extranjero adquirió residencia fiscal (más de 6 meses), el retiro de cotizaciones se trata como renta del artículo 42 bis y la AFP debe aplicar retención del artículo 74 N°1 LIR. - **Riesgo de interpretación errónea del plazo:** algunos extranjeros pueden creer que basta con no haber trabajado 6 meses seguidos, cuando el criterio es la permanencia total en territorio chileno, incluyendo interrupciones temporales. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero británico llega a Chile el 15 de enero de 2023 con contrato por 5 meses, cotiza en AFP Habitat acumulando $2.800.000, y abandona definitivamente el país el 10 de junio de 2023 (menos de 6 meses). Al solicitar el retiro de sus cotizaciones, la AFP no aplica retención de impuestos por aplicación del artículo 5° transitorio Ley 19.768. En cambio, un consultor argentino que llega el 1 de marzo de 2023 y permanece hasta el 15 de octubre de 2023 (7 meses y medio), acumula $4.200.000 en cotizaciones: al retirarse, la AFP sí debe retener impuesto según artículo 74 N°1 LIR porque adquirió residencia fiscal.
Resumen oficial SII
Retiro de cotizaciones previsionales por parte de extranjeros.