Oficio N° 907 · IVA · 21/03/2023

IVA grava compraventa habitual de criptomonedas

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 5 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las operaciones habituales de compraventa de criptomonedas realizadas por empresas constituyen hecho gravado con IVA según el artículo 2 N°2 del DL 825, debiendo facturarse electrónicamente conforme a la Resolución Exenta 6080 de 1999, tributando sobre el margen entre compra y venta. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que realizan operaciones habituales de compraventa de criptomonedas, criptoactivos o tokens digitales, ya sea como actividad principal o complementaria, que deben cumplir obligaciones de facturación y declaración de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La compraventa de criptomonedas está afecta a IVA? → Sí, cuando se realiza habitualmente constituye hecho gravado según artículo 2 N°2 del DL 825. - ¿Qué documento tributario debe emitirse? → Factura electrónica obligatoria conforme a Resolución Exenta 6080 de 1999. - ¿Sobre qué base se calcula el IVA? → Sobre el margen o diferencia positiva entre el precio de venta y el precio de compra. - ¿Aplica también a tokens y otros criptoactivos? → Sí, el criterio se extiende a cualquier criptoactivo objeto de operaciones habituales de compraventa. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad es determinante:** una operación aislada no genera IVA, pero si existe un patrón repetitivo de compra y reventa de criptomonedas, se configura el hecho gravado independientemente del giro principal del contribuyente. - **El margen es la base imponible:** el IVA se aplica sobre la diferencia positiva entre compra y venta, no sobre el valor total de la transacción, similar al tratamiento de divisas o valores mobiliarios. - **Factura electrónica es obligatoria:** no basta con boletas ni documentos privados; el contribuyente debe estar autorizado para emitir facturas electrónicas y registrarlas en el SII aunque opere principalmente online. - **Riesgo de contingencia por subfacturación:** plataformas exchange chilenas y contribuyentes que no emiten factura por estas operaciones enfrentan multas del artículo 97 N°10 del Código Tributario más el IVA omitido con intereses y reajustes. **Ejemplo práctico:** Una empresa compra 10 Bitcoins a 15.000.000 de pesos cada uno (total 150.000.000) y los revende a 17.000.000 cada uno (total 170.000.000). El margen gravado es 20.000.000 de pesos, sobre el cual debe cobrar IVA del 19%, equivalente a 3.800.000 de pesos. Debe emitir factura electrónica por 170.000.000 más 3.800.000 de IVA (total 173.800.000). Si la empresa realiza esta operación mensualmente, debe declarar el IVA en el Formulario 29 y mantener respaldo de las facturas electrónicas emitidas. Caso de excepción: si la misma empresa compra criptomonedas como inversión y las vende una sola vez después de dos años, esa operación aislada no constituye hecho gravado con IVA por falta de habitualidad.

Resumen oficial SII

IVA a operaciones con criptomonedas y documentación tributaria.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=da7a7e81-5e8c-4697-9ba2-2c80d2c18dfd&nombreDocumento=907-21_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf